6 jul 2016

RETOS DE LA CAZA SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA PERDIZ ROJA

Juan Miguel Sánchez Roig
Coordinador de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de la Asociación Canaria de Entidades de Caza (ACEC)

Libro de ponencias Jornada Científico-Divulgativa sobre Problemáticas de la gestión de la Perdiz Roja (Alectoris rufa) como recurso cinegético (30.3.16). Organizado por el Departamento de Reproducción Animal del Instituto de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA). 

El objetivo principal de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) es defender y representar a la caza social, recreativa y sostenible ante las administraciones estatales, o en su caso autonómicas; al margen de la caza deportiva (cazar más en menos tiempo), o de la caza comercial (hacer negocio con la caza), u otra actividad o corriente en el seno de la caza.


La UNAC constituye la mayor Red de Entidades de Custodia del Territorio que hay en España, organizada en sus tres niveles: local, autonómico y estatal. Y vela por la preservación del patrimonio natural cinegético, sus territorios y su custodia; con más de 100.000 voluntarios que cuidan del patrimonio natural cinegético de más del 1.000.000 ha de territorio, a través de 11 asociaciones de carácter autonómico en las que están integradas 525 sociedades de cazadores locales.

La UNAC, lucha por conseguir los derechos de los cazadores, y que son:

1. Tener su propia identidad como cazadores que practican una actividad ancestral, y no un deporte.
2. Ser respetados como cazadores.
3. Ser tratados con igualdad.
4. Poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones.
5. A que les reconozca lo que hacen y lo que son sus sociedades de caza.
6. A elegir a sus representantes por ser cazadores.
7. A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra.
8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración.
9. A participar en los asuntos y normas que le afecten.
10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas.
11. A la formación, la información, la investigación y la educación del mundo de la Caza.
12. A que los recursos económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora.

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA CAZA SOCIAL CON LA PERDIZ

La Ley de Caza de 1902
Poco después de la publicación de la Ley de Caza de 1902 el número de licencias en todo el territorio español ascendía a 30.000. Esta disposición legislativa daba a cualquier ciudadano el derecho a ejercer en libertad la caza mediante una licencia, hasta el momento practicada de forma relíctica por terratenientes y adinerados del medio rural. La mayoría del territorio era vedado o acotado pero siempre pertenecía por lo usual a un solo propietario. En números redondos, 12.000 eran los vedados y acotados con una superficie de 10 millones de hectáreas (ha) sobre 50 del total de España, con lo que los terrenos de aprovechamiento común eran abundantes como consecuencia de la gran desamortización del S. XIX y el paso de gran parte de la propiedad en manos de la Iglesia, Estado, entidades públicas etc., a pequeños propietarios. La caza se ejercía con las únicas limitaciones de la perdiz con reclamo y movimientos de conejos en época de veda, supervisado desde la fundación de la Dirección General de Montes. Posteriormente renombrada en 1928 a Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial.

Tras la guerra civil española la situación de los recursos cinegéticos era lamentable. Desde vedados y acotados se realizaban de forma más o menos corriente traslocaciones de perdices camperas hacia donde escaseaban.

Las décadas de los años 50 y 60  
A partir de los cincuenta comienza la emigración de los habitantes del rural a las grandes ciudades en busca de trabajo. La mecanización y mejora de los medios de producción agrícola hacen improductiva la agricultura de montaña en aquellos años, e intensifican la de grandes llanuras con el uso de insecticidas para combatir las plagas. Esto repercutió directamente sobre la calidad de los hábitats y, por ende, en las abundancias de especies cinegéticas, no cinegéticas y protegidas.

Sumado a la pérdida de hábitat  y descenso de especies de fauna silvestre; el conejo, con el que la perdiz comparte depredadores, sufre el embate de la mixomatosis hacia el año 1958 dejando sus densidades prácticamente exiguas. Con lo cual, la perdiz, se convierte por homólogo tipo de entorno en especie objetivo prioritaria de la predación y caza.

Una vez la situación socioeconómica mejora y la técnica avanza, es cuando los emigrantes del rural a las grandes ciudades quieren mantener el vínculo con el lugar de procedencia. Pues de ellos provienen y se han visto obligados a desplazarse a las grandes ciudades buscando su sustento. Sustento que consiguen, influyendo sobre el nivel adquisitivo y por consiguiente obteniendo capacidad suficiente para trasladarse en busca de jornadas cinegéticas, pertrechos y demás singularidades necesarias para el ejercicio de la caza como actividad recreativa y de ocio, también de las poblaciones rurales.

Millones de hectáreas de aprovechamiento común (libre) sin gestionar, a la vez de un número de cazadores creciente de entorno a los 550.000, producen sobrepresión cinegética alrededor del comienzo de los años 60. En consecuencia, la década de los años 60 está marcada por la escasez de piezas de caza. Piezas que por otra parte nunca han sido abundantes con anterioridad al S.XX, de ahí que la nobleza y poderosos la prohibieran a otras clases sociales.

Es en ese periodo de los años 60 es cuando se hacen los primeros ensayos con métodos científicos para la cría en cautividad de la perdiz roja por razones obvias. A posteriori servirían para la industrialización y comercialización de la misma.

La década de los años 70
Los años 70 marcan un antes y después en el ámbito socioeconómico español debido al paso definitivo de una economía rural a la industrial y del sector servicios, entrando directamente en lo que se conoce como economía de consumo o consumismo, en la que se ven involucradas al final del periodo alrededor de 1.200.000 licencias de caza dependientes hasta 1971, de la Dirección General de Montes y reemplazada por el ICONA.

La sustitución de la leña por los combustibles fósiles como fuente de calor en los hogares, acompañada por el progresivo abandono definitivo de la agricultura tradicional, lleva en esta etapa a que las especies pioneras arbóreas y arbustivas colonicen progresivamente terrenos agrícolas marginales que albergaban frutales de secano, siembras de cereales y leguminosas; en las que la perdiz encontraba su alimento. La evolución de la vegetación hacia las etapas de matorral y arbolado provoca un aumentado significativo de las densidades del jabalí,  lo que a su vez comienza a incidir negativamente en las nidadas de la galliforme en terrenos tradicionalmente perdiceros.

La situación descrita plantea la redacción de una nueva legislación en la materia. La Ley de Caza de 1970, sin volver a tiempos pasados en limitar a unos pocos privilegiados la posibilidad de cazar, buscó desde el principio y hasta la actualidad el fomento y conservación de la caza. Permitiendo la agrupación de propietarios para la gestión de cotos privados de caza a semejanza de los vedados y acotados de la Ley de 1902 que dieron buenos resultados en cuanto al mantenimiento de las densidades de especies cinegéticas.  Como novedad, contemplaba la reinversión de los beneficios obtenidos por la cesión de los derechos de caza para el cuidado de hábitats y poblaciones de fauna cuando los terrenos fueran de índole pública, o relacionadas a las cámaras agrarias. Dicha novedad se perdería rápidamente con la trasmisión de competencias a las comunidades autónomas (CC.AA).

Abundando, el marco normativo de la Ley del 70 permite agrupar parcelas como unidades de gestión bajo la forma de cotos privados de caza. Lo cual se produce en un primer momento con otro fin diferente al aprovechamiento cinegético, siendo este el de la delimitación de la propiedad. Con la Constitución Española de 1978 se legaliza la libertad de asociación limitada por la etapa franquista, siendo la fecha democrática el punto y aparte en la creación de sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, paralizada con el golpe de estado del 36. Las sociedades de cazadores asumen prácticamente el montante total de territorios hasta el momento de aprovechamiento común, para gestionar la bastante mermada riqueza cinegética existente.


En cuanto al deterioro de los hábitats, una vez abandonada la agricultura tradicional, la ganadería extensiva de antaño igualmente comienza a desaparecer. La estabulación de las cabezas de ganado perjudicó al estado general de los hábitats en las que convivían con las especies de fauna silvestre. El descolgamiento del pastoreo favorece el avance de la cobertura de matorral en muchas zonas de pastizales; siendo más acusado este fenómeno en las zonas de montaña.

El avance técnico de las energías y su distribución sustituye el uso de leñas definitivamente para los hogares: por tanto, el bosque, sotobosque y las pequeñas manchas arbustivas aisladas proliferan sin control, dejando el actual paisaje forestal como pasto fácil para los incendios forestales. Adicionalmente, nicho para especies de caza mayor, pequeños predadores, y zonas de exclusión para perdices, conejos y liebres entre otras especies menudas.

En definitiva,  los terrenos en mosaico tan necesarios para el desarrollo biológico de las especies de caza menor, en otros tiempos abundantes por el efecto de las labores tradicionales,  han desaparecido prácticamente llegado este momento.

Considerando los recursos hídricos disponibles y necesarios para el normal desarrollo de las especies como la perdiz, esta se vio afectada progresivamente por el entubamiento de acequias y regatos, la sobreexplotación de acuíferos para el consumo agrícola o humano, y el abandono de infraestructuras hídricas tradicionales para el acopio de agua de lluvia u escorrentías y su conducción. En resumen, una drástica reducción de las posibilidades de acceso a las fuentes naturales de suministro de agua, condicionan la supervivencia de la roja.

A mediados de los 70 ya existían granjas industriales de perdices que comercializaban alrededor de los 200.000 individuos, planteando los primeros problemas de hibridación no resueltos hasta el momento: 

Orden 15 de julio de 1975 sobre normas complementarias de ordenación zootécnico-sanitaria de las granjas cinegéticas. B.O.E del 13 de agosto de 1975.
Artículo Primero.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la suelta y repoblación con perdiz chúkar (Alectoris chukar), con perdiz griega (Alectoris graeca) o sus productos de hibridación con perdiz roja (Alectoris rufa)

La década de los años 80
Entre finales de los años 70 y principio de los años 80, las trasferencia en materia de caza van siendo asumidas por las comunidades autónomas.  El órgano central del Estado encargado hasta el momento de la caza deja de ser coordinador administrativo de las distintas regiones hasta su desaparición final en 1995. Esta descoordinación se traduce  desde los inicios con la expedición de un sinfín de modelos de licencias de caza y tasas por ellas. De facto, es a partir del 1985 cuando parece acontecer el primer descenso de cazadores coincidiendo con la crisis económica del momento. De la entonces cifra de 1.450.000 licencias va decreciendo hasta la actual de “875.000”.

Partiendo de la finca de investigación y cría de perdiz roja de Quintos de Mora perteneciente al antiguo ICONA, hasta 9 centros más de similares características son cedidos a las CC.AA para abastecer cotos sociales pertenecientes a la administración.

Hacia 1988 la entrada de la enfermedad hemorrágico vírica del conejo vuelve hacer una mella importante sobre su población, que parecía recuperarse de la mixomatosis. Lo que de forma indirecta afecta en otra ocasión por aumento de predación y presión cinegética a la perdiz. Esta deficiencia de conejos en los acotados se cubre con conejos de dispares procedencias, menos controlados aún que las sueltas de perdices y cometiéndose los mismos errores que con la patirroja.

A finales de los años 80, fruto de la aprobación de los primeros estatutos de autonomía, comienzan a gestarse las leyes de caza autonómicas. Nuevas  administraciones proponen desde los ejecutivos una disparidad de denominaciones para las distintas normas, documentos de ordenación y un largo etcétera. Centenares de decisiones bajo Decretos y Órdenes para resolver los mismos problemas, pero sin denominador común organizativo-administrativo, salvo las respaldadas por normas básicas de ámbito Estatal de difícil aplicación por falta de organismos superiores de control y coordinación.

Prueba de ello fue la publicación de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre estableciendo la necesidad de acreditar la aptitud y conocimientos precisos a través de un examen cuya superación habilitará para obtener la correspondiente licencia de caza. Traspuesto de la Resolución 882/1987, de 1 de julio, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de Europa Recomendación N° R (85)17, relativa a la formación de los cazadores, el Comité de Ministros pone de relieve la necesidad de asegurar una educación y formación de los cazadores para que sean conscientes de su responsabilidad con el patrimonio natural. En ella se recomienda considerar la oportunidad de subordinar la expedición de la Licencia de caza a la superación de un examen consistente en una prueba teórica y otra práctica. Aún en desarrollo por ciertas CC.AA, bajo profesionalización y por un buen coste de tasas y cursos formativos en muchas ocasiones. Limitada la formación a la práctica de la caza y, no a la gestión de espacios sobre especies cinegéticas y no cinegéticas, realizada por las sociedades de caza, patrimonio de todos los españoles pagado por los miembros de estas entidades.

La derogada Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en su artículo 33, obligaría al titular del aprovechamientos cinegético a  realizar de forma ordenada y conforme al plan técnico de caza (PTC)  justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética. El contenido y aprobación de los PTC se ajustarían a las normas y requisitos que a tal efecto establecieran las CC.AA.  Lo que al principio debiera ser un simple documento de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, al trasponerlo a la normativa autonómica se convirtió en volúmenes compuestos de folios y folios que tras más de 30 años de obligatoriedad no han dado más caza y en particular más perdices silvestres, convirtiéndose en meros trámites burocráticos a cambio de una buena remuneración económica al técnico competente. La implantación de los PTC supondría el inicio de la profesionalización y encarecimiento sustancial de la actividad para los cazadores de a pie.

Contrariamente, son el mayor grupo de documentos técnicos de gestión medioambiental privada de España. Superando con creces la de los Planes de Ordenación de los propietarios de montes y la de cualquier otro tipo de recurso natural (micológico, piscícola, etc…). La mayor debilidad de los PTC son los censos de abundancias de especies, y su lectura y comprensión por parte de los cazadores.

Partiendo de la nueva Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre se desarrolla el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre. Se determinan las especies objeto de caza y pesca comercializables, en desarrollo de lo establecido en el art. 34 c) de la L 4/1989 de 27 mar., con el fin de garantizar la conservación de las especies autóctonas y la preservación de la diversidad genética cuyo art. 2 dice: Sólo se podrán comercializar en vivo los ejemplares de las especies mencionadas en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de explotaciones industriales. A estos efectos se consideran explotaciones industriales las granjas cinegéticas, los palomares industriales, las piscifactorías y los cotos de caza expresamente autorizados para la producción y venta de piezas de caza vivas.

El final del S.XX y comienzo del XXI
La Ley del 70 ya contaba con la industria cinegética mediante granjas o cotos privados de caza. Estas deberían estar inscritas en el correspondiente registro. Con las distintas leyes autonómicas, se desata el comercio a demanda de especies de granja por la sociedad de consumo. Figurando entre las más requeridas la perdiz, codorniz, faisán y conejo para los flamantes cotos intensivos hasta el momento desconocidos. En 1992 se supera la producción de 6 millones de perdices según algunos autores, sólo superado el número por el conejo, hoy. De la misma forma progresan los cercones para la caza mayor.


En otro orden, como se ha incido en este recorrido histórico, la calidad del hábitat es uno de los principales factores para el buen estado de conservación de las perdices silvestres y la adaptación de las de sueltas provenientes de granja. Este hábitat seguía en similares condiciones de decadencia en el año de las olimpiadas 1992. La entrada en la Unión Europea podría haber mejorado sustancialmente la situación del medio natural con la experiencia importada. El resultado ha sido que tras más de 25 años de aplicación,  la Política Agraria Común (PAC) ha favorecido, más si cabe, la concentración parcelaria e intensificación agrícola de las llanuras y penillanuras con la consiguiente desaparición de lindes y setos, progresando los grandes monocultivos, empleo de semillas de ciclo corto y, en general, métodos y medios de producción agresivos con los hábitats y especies esteparias, entre los que figurarían plaguicidas, fungicidas, insecticidas o rodenticidas. 

Además, las políticas europeas y estatales (Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural), no han sido capaces de revertir la situación de despoblamiento del rural  ni la recuperación de los sistemas agroforestales de montaña.

Por otra parte, en la etapa más reciente se siguen promulgando nuevas leyes de caza  autonómicas en sustitución de la del 70 o renovando otras después de un primer periodo de vigencia, avanzando un paso más en la artificialización de la caza alejada de la sostenibilidad. Así, dentro de los cotos se encumbran los escenarios de caza como una forma encubierta legal de cotos intensivos para la liberación durante todo el año de especies cinegéticas procedentes de granjas, sin perder los intensivos, y tampoco los que liberan continuos refuerzos poblaciones para caza inmediata o a corto plazo. Según algunos autores, en  2003 se liberaban alrededor de  3 millones de individuos de perdiz. Lo que contrasta con el anuario agrícola 2012 cifrando en 1.829.524 las perdices liberadas provenientes de granjas y en 2.661.174 las capturadas.

Para finalizar, el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) vino a cubrir la necesidad de registrar las explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad animal y de ordenación sectorial ganadera. Como complemento de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, estableciendo, en el apartado 1 de su artículo 38, todas las explotaciones de animales deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter informativo. Dicha ley, modificada por artículo 16 bis introducido por la disposición final tercera de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio) dice: con el objetivo de asegurar el buen estado sanitario de las especies cinegéticas y para evitar la transmisión de enfermedades entre ellas o al ganado domestico:

1. Todas las explotaciones productoras de especies cinegéticas deberán cumplir los requisitos sanitarios que legalmente se establezcan. Asimismo, el movimiento de animales procedentes de estas explotaciones será regulado reglamentariamente.

2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos de sanidad animal que los diferentes terrenos tanto de aprovechamiento cinegético como de régimen especial recogidos en el título II deberán cumplir. Estos requisitos incluirán, en especial, los sistemas de vigilancia para detectar la presencia de enfermedades y las actuaciones que en el caso de riesgo de transmisión éstas deberán abordarse tanto por las Administraciones competentes como por los responsables o gestores de los terrenos.

Sin embargo, para las administraciones competentes en ganadería las granjas de especies cinegéticas, núcleos zoológicos, colecciones privadas, centros de concentración etc…han quedado como algo residual y de difícil control en muchas ocasiones. Máxime, cuando los deficitarios recursos humanos deben coordinarse con otras administraciones responsables en materia de caza, por ejemplo, para comprobar la procedencia de los planteles reproductores y sus correspondientes autorizaciones de captura cuando son silvestres. Dándose el caso de granjas aprobadas por consejerías de medio ambiente o competentes en materia de caza y no inscritas en el REGA.

Como conclusión:
-Las normativas cinegéticas siempre han llegado tarde a solucionar problemas de índole socioeconómica y ambiental.

-Históricamente, las políticas agropecuarias y forestales han afectado negativamente al estado de conservación de los hábitats y especies.

-La falta de organismos estatales para la coordinación y control, y la descentralización administrativa ha perjudicado la gestión de los espacios cinegéticos y a las especies del mismo género.

-La influencia de la sociedad del consumo ha lastimado el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos artificializando la actividad.

-Se produce un encarecimiento de la práctica y acceso a la caza como consecuencia de la profesionalización del sector.

-La única formación disponible por parte de la administración para los cazadores se limita a la realización de un examen previo pago de una tasa. Sin contemplar el respaldo a las sociedades de cazadores como potenciales gestores de los espacios naturales.

-Falta todo tipo de datos fiables de existencias en los terrenos cinegéticos, capturas, granjas y liberaciones de perdiz, conejo, liebre etc…

RETOS DE LA CAZA SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA PERDIZ ROJA

La caza artificial impuesta por el sector comercial cinegético
Dentro del marco de los objetivos y fines de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) y en defensa de los 12 derechos de los cazadores, la caza social se enfrenta como principal reto el revertir el modelo de caza artificial implantado en el territorio español.

Un modelo de caza llevado solo hacia lo comercial e intensivo; creado por una industria cinegética de la producción, que con el tiempo, ha puesto también sus miras fuera de esa caza comercial, queriendo imponer un nuevo modelo de gestión de la caza social, basado en las falsas repoblaciones (soluciones rápidas) y olvidando la gestión de los espacios cinegéticos. Una traducción de las miles de sueltas es el fracaso absoluto por partes de la administración para gestionar terrenos y poblaciones de animales de forma sostenible.

La economía manda sobre todos los demás poderes. Existe una red empresarial en torno a la caza, que, como tal, funciona como cualquier otro sector económico y que incide, actúa y encauza a todos los demás sujetos de este nuestro entorno externo. Se promociona y existe un producto de distinta cantidad y calidad, con acciones comerciales, publicitarias y marketing; en revistas y libros; en ferias, en los medios especializados, internet, etc. Se trata el sector cinegético con criterios típica y puramente empresariales, de gestión y de beneficio, dando un tratamiento distinto y divisorio del negocio –y por lo tanto del tipo de caza a producir y comercializar- dirigido a dos tipos también de clientes cazadores. Dos mercados para la perdiz, dos productos, dos clientes y, por lo tanto, dos niveles de caza, que apenas tienen puntos coincidentes.

El cliente con nivel adquisitivo en busca de la cantidad y trofeo y, el consumidor local integrado dentro de una sociedad de cazadores sin ánimo de lucro.

Como ejemplos, se importan ciervos y jabalíes del centro de Europa con mayores cuernas y bocas que los autóctonos peninsulares. Dirigidos a cercones con sistemas de producción ganadero en el ámbito más privativo de la caza, dispuestos para el mayor postor económico. En esa línea, la demanda de perdices de granja para sueltas se ha extrapolado de los cotos intensivos a simples cotos privados de caza con claras connotaciones comerciales- sueltas para su caza inmediata-  de tal manera que las granjas españolas no tienen capacidad de producción, llegando a proveerse de efectivos procedentes de Francia. En este entono estarían involucradas otras especies de caza menor como ánades, perdiz pardilla (francesa), codorniz, liebres y el singular conejo.

La caza social española, la practicada por la mayoría de licencias de caza actuales a través de las sociedades de cazadores locales, en el 70 % de los 40 millones de hectáreas de terrenos cinegéticos españoles, se ha visto afectada por políticas de la administración trasladadas a la normativa vigente influenciadas por el nombrado mercantilismo.

Todo éste paisaje, da como resultado la voluntad de la UNAC en revertir lo que nunca debiera haber llegado a cientos de acotados y terrenos cinegéticos, la gestión cinegética basada únicamente en la liberación sistemática de animales de granja, es decir, la caza artificial. Si tenemos presente los fundamentos de la estructura normativa cinegética europea, asentada sobre principios de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Por eso, teniendo presentes los antecedentes históricos,  la Unión Nacional de Asociaciones de Caza trabaja en los siguientes pilares:

-        Recuperación de hábitats.

-        Control de predación.

-        Financiación para gestión.

-        Genética y sanidad de las especies cinegéticas.

-        Administración para el patrimonio natural cinegético.

-        Vigilancia.

RECUPERACIÓN DE HÁBITATS

Según el Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020:
España tiene gran relevancia en cuanto a presencia de hábitats y especies. Pero algunos espacios naturales de gran valor patrimonial se encuentran amenazados por actividades agrarias.

El índice de aves ligadas a medios agrícolas ha sufrido un descenso desde 2000, como muestra el valor del indicador ICC35, que se sitúa en 84,2 en 2008 (tomando como base el año 2000=100). La tendencia es decreciente entre 1998 y 2013

Los valores del indicador ICC36 sobre el estado de conservación de los hábitats agrícolas (pastos), entre 2001 y 2006, se caracterizan por una ausencia de información. El 91% de los hábitats evaluados tienen estado de conservación desconocido y el 9% se encontraron en un estado desfavorable.


Con este paisaje, la perdiz silvestre, entre otras aves, tiene muy difícil sobrevivir aun conociendo el territorio. Derivando este mensaje a la perdiz procedente de granja como animal a reintroducir en terrenos yermos de ella, el fracaso está asegurado tal y como demuestran los estudios sobre índices de  supervivencia tras la suelta.  Es decir, mientras no se solucionen los problemas conducentes a la rarificación de la especie, será imposible su recuperación a través de la liberación de efectivos procedentes de granja, aun con las máximas garantías sanitarias y genéticas.

Consciente de ello, la UNAC y sus asociaciones autonómicas, hicieron un gran esfuerzo en coadyuvar a la reversión del estado de hábitats de los sistemas agroforestales españoles, introduciendo ideas y propuestas durante todo el procedimiento de aprobación del Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, y posteriores extensiones de los 18 Programas de Desarrollo Rural.

Lamentablemente, tal vez, por desconocimiento o desinterés por la actividad cinegética, incluso por el concepto poco arraigado de conservación de la naturaleza en los responsables políticos, empujados por sectores productivos del medio agrario; la UNAC no fue capaz de implantar en las políticas provenientes de Unión Europea un largo abanico de propuestas realizadas en solitario para el próximo sexenio. 

Dentro del Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La UNAC impulsa el papel de entidades de caza y pesca en la custodia del territorio y la protección del patrimonio natural cinegético y piscícola español, sin que hasta el momento se haya traducido en cuanto a apoyo real y efectivo a las sociedades de cazadores.

Todo ello, resulta singular, teniendo presente las declaraciones políticas en relación a la actividad cinegética tales como: “la actividad cinegéticas vertebra el mundo rural” ó “en la CCAA X genera tantos millones de euros”.

Terminando, parece que los máximos responsables no han venido aún a darse cuenta de las afirmaciones que hasta ciertos representantes de grupos ecologistas han venido a confirmar. El potencial de las sociedades de cazadores como herramienta de conservación en España. Dichas entidades, sin lugar a dudas, tienen la estructura organizativa más extensa en el medio rural, las mayores responsabilidades normativas, civiles, de gestión de espacios naturales, e invierten el mayor volumen económico privado de España en conservación.

CONTROL DE PREDACIÓN
Si bien ha quedado en entre dicho los beneficios del control de predación con respecto al estado de conservación de la perdiz y otras especies, en los terrenos con alta antropización, el aporte de alimentos supletorio de basureros, vertidos, residuos etc. puede disparar las abundancias de predadores silvestres como córvidos, zorros, meloncillos o ginetas. Este tipo de predadores, también pueden abastecerse de forma artificial a través de las sueltas provenientes de granjas manteniendo densidades anormales con respecto al recurso trófico real disponible, afectando a las poblaciones de fauna silvestre desproporcionadamente.

La protección de rapaces y de mamíferos predadores no cinegéticos desde hace décadas igualmente ha influido sobre las especies objetivo. Pues sus poblaciones en muchos casos han llegado a niveles muy altos, al no tener superpredadores en la escala trófica, notándose su influencia sobre las poblaciones de perdiz, de por sí, con dificultades para desarrollarse por otras causas.

Para las sociedades de cazadores está acaeciendo otro problema emergente relacionado a la dejadez en la custodia de perros y gatos, con el consiguiente daño para la fauna. La normativa sobre identificación de estos animales con microchips o tatuajes no se cumple. Aunque muchas veces canes y felinos no cacen, las molestias indirectas a la fauna silvestre son suficientes para malograr parejas o puestas.  Inclusive,  obligando por acoso al abandono de las distintas especies de las áreas de distribución natural. Cuando los cazadores consiguen los permisos necesarios de control, cada vez más difíciles de obtener por la presión de los grupos animalistas sobre los políticos, la gestión de las capturas supone otro problema añadido por la condición de animales de compañía. Pese a que, el  Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras permite el tratamiento de perros y gatos asilvestrados como especies exóticas invasoras.

Sin ser predación, los usos sociales del campo interfieren en las épocas más sensibles para las especies de fauna silvestre. Perros sueltos paseados por gente de la ciudad usando el campo como zonas de esparcimiento los fines de semana y en épocas de vacaciones. Infinidad de entrenamientos individuales y competiciones deportivas en todo tipo de espacios, épocas y horarios, incluso nocturnos. Vehículos a motor circulando, sin motivo aparente, por pistas forestales y caminos. Todas ellas, entre otras, cuestiones perturbadoras de la tranquilidad necesaria para el normal desarrollo biológico de las especies cinegéticas.

Por todos estos motivos vinculados en distinta media a furtivos, altas densidades de predadores, falta de hábitat, sobrepresión por caza, molestias etc. muchas poblaciones de perdices, conejos, liebres etc., entran en pozos de depredación de imposible extracción.



Las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios aprobada en conferencia sectorial de 2011, no ayudan en nada como una herramienta más de gestión cinegética. La encarecen, dejan a medias las resoluciones de la problemática y carecen de implantación en las CC.AA. Hasta el momento la “norma” sólo contempla la captura de zorro y urraca, especies cinegéticas abatibles con armas en periodo hábil. Para las que se necesitan una cara cualificación cuando se capturan por objeto de control bajo métodos homologados.

Firmado en Julio de 1997 y adoptado mediante la Decisión 98/142/CE del Consejo de 26 de Enero de 1998, el Acuerdo entre la Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa, fue el punto de partida de las Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras del MAGRAMA. Suponía a Canadá y la Federación Rusa la comercialización en Europa de pieles de una lista de 13 especies, de las cuales sólo el tejón habitaba en España. Estos países, podrían hacer comercio siempre que las capturas no fuesen con cepos. En nuestro país desde el año 71 ya estaban prohibidos los cepos específicamente mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970. Definitivamente, en 1998 se aprueba el Acuerdo entre la Comunidad Europea, Canadá y la Federación de Rusia, unos meses más tarde se suma Estados Unidos, sobre normas internacionales de captura no cruel cuyo objetivo es asegurar un nivel suficiente de bienestar a los animales capturados con cepos, así como una mejora de este bienestar.

En 2004 la Comisión Europea lanza una propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales. Se había firmado el acuerdo antes señalado y en ese momento Europa tenía la obligación de cumplir su parte. El acuerdo, se aplicaría a todos los dispositivos mecánicos de captura que matan o retienen (trampas), utilizados para capturar los 19 mamíferos terrestres o semiacuáticos regulados a efectos de gestión de la vida silvestre, incluido el control de plagas, la obtención de pieles, cuero o carne y la captura de mamíferos para su conservación.

Durante las negociaciones, el número de animales del Acuerdo pasó de 13 iniciales a 19 especies a instancias de otras partes que deseaban incluir un número mayor de especies europeas.
Canis latrans, Coyote
Martes Americana, Marta americana
Felix rufus, Lince americano
Martes pennant, Marta pescadora
Ondata zibethicus, Rata almizclera
Procyon lotor, Mapache
Martes zibellina, Marta cebellina
Mustela erminea, Armiño
Lynx lynx, Lince (E)
Lynx canadensis, Lince (AN)
Meles meles, Tejón (E)
Taxidea taxus, Tejón (AN)
Canis lupus, Lobo
Nyctereutes procyonoides, Coatí
Castor fiber, Castor (E)
Castor canadensis, Castor (AN)
Lutra lutra, Nutria (E)
Lutra canadensis, Nutria (AN)
Martes martes, Pine marten


En la práctica, la nueva Directiva sólo se aplicaría a las trampas distintas de los cepos que los productores quieran que se consideren «no crueles». Además, por lo que respecta a otras especies animales que no sean las 19 enumeradas en los anexos del Acuerdo, seguirá siendo posible el uso de trampas, distintas de los cepos, que no cumplan las normas de captura no cruel, si se ajustan a otras normas comunitarias.

La propuesta no pretende armonizar todos los requisitos técnicos relativos a la comercialización o puesta en el mercado de trampas. Su objetivo es únicamente prohibir el uso de trampas «crueles» utilizadas para capturar animales de las especies enumeradas.
Se garantizarán los aspectos comerciales del Acuerdo que se refieren al fomento del comercio internacional de productos fabricados a partir de pieles procedentes de animales capturados de las especies reguladas por el Acuerdo mediante una modificación del anexo del Reglamento (CEE) nº 3254/91, por la que el número de especies animales reguladas pasará de 13 a 19.

La presente Directiva no tiene por objeto privar a los Estados miembros del poder de mantener o adoptar medidas más estrictas respecto a la captura y la caza en el futuro. Por ejemplo, los Estados miembros podrían querer aplicar normas de captura no cruel a otras especies animales distintas de las 19 enumeradas. Como así sucedió en España  con la aprobación de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la que en su art. 65.3.g) cita: Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma. ……………

Paradójicamente la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales, queda en un cajón mediante la Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales que comunica:

1. Rechaza la propuesta de la Comisión;

2. Pide al Consejo que no adopte la posición común y a la Comisión que retire su propuesta.

3. Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión

Destaca en todo el procedimiento del Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta:

El Acuerdo se negoció para evitar una posible prohibición europea a la importación de productos fabricados con pieles de especies capturadas, en su hábitat natural, en países donde no estuviera prohibida la utilización de cepos.

Para el Parlamento Europeo, el Acuerdo era totalmente inadecuado e ineficaz y debería haber sido rechazado, estableciendo en su lugar la prohibición de importar pieles y productos fabricados con pieles de animales salvajes enumeradas en dicho Acuerdo.

El CESE considera cuestionable la utilización de la expresión «no cruel» (2) en la propuesta. En el artículo 2 se definen los «métodos de captura», pero no se incluye ninguna definición de las «normas de captura no cruel». De hecho, el texto del Acuerdo (en el que se inspira la propuesta) reconoce en su preámbulo la ausencia de normas internacionales de captura y, en líneas generales, relaciona la expresión «no cruel» con aquellas normas que «garantizan un nivel suficiente de bienestar de los animales capturados».

La propuesta prevé la creación de un sistema de autorización y formación de los usuarios de trampas. Sin embargo, no se aborda la concesión de licencias, y el control de los métodos de captura es prácticamente inaplicable por la imposibilidad de llevarlo a cabo en el hábitat natural de los animales. El CESE recomienda la instauración de un estricto sistema de licencias que lleve a una homogeneización en toda la Comunidad.

España, implanto la norma de forma unilateral en base a una Directiva que nunca se aprobó. Por tanto, es necesario tratar estas cuestiones entre los diferentes agentes afectados de tal manera que la herramienta de gestión que supone el control de la predación se aplique de forma eficaz, fácil, con suficiente amparo legal, y no suponga para la caza social una carga económica cuando las sociedades de cazadores apliquen programas de control en beneficio de todo el patrimonio natural.

FINANCIACIÓN PARA GESTIÓN
Teniendo en cuenta que aproximadamente el 70% de todo el territorio español con aprovechamiento cinegético está gestionado por sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, y distanciándose del mito de que la caza es una actividad de ricos, pues no lo es. Podemos afirmar plausiblemente la imposibilidad de invertir mayores capitales desde este tipo de entidades de caza. Simplemente porque sus componentes no pueden apartar mayores recursos de las rentas familiares para la caza, aunque les suscite la mayor de las pasiones.

Por otra parte, la carencia de políticas unificadas y definidas normativamente desde las más altas instancias en materia cinegética puede llevar al traste a las sociedades de cazadores a largo plazo. La falta de relevo generacional en el colectivo y su incentivación, el aumento de la burocracia, la profesionalización del mundo de la caza; la falta de programas de información, formación, educación y concienciación, el descenso de las piezas de caza menor y, en general, el incremento de los factores limitantes atrayentes hacia la actividad cinegética puede conllevar a las únicas entidades con capacidad de gestionar  millones de hectáreas a su desaparición, con consecuencias imprevisibles. Dejando millones de hectáreas sin gestión que tendrá ser asumida por la administración correspondiente.

Con todo este panorama, muchas sociedades de cazadores han utilizado las sueltas de perdices como única alternativa a la cara gestión integral de los acotados, y al consumismo de sus socios. Creyendo en falsas repoblaciones al abrigo legislativo bajo una amplia oferta, incluso administrativa, empeorando aún más la maltrecha situación de partida. Tapando un auténtico fracaso en la gestión cinegética de sus terrenos, al igual que en los terrenos cuya titularidad corresponde a las consejerías competes en caza.

En definitiva, la falta de apoyo por parte de las administraciones en el sentido de reinvertir los fondos provenientes de permisos de caza, tasas, licencias, sanciones, cesión de aprovechamientos etc., es un reto para la caza social española con el fin de gestionar los terrenos cinegéticos de forma sostenible, en los que se encuentran, entre otras muchas especies, la perdiz. Menores ingresos con mayores requerimientos económicos,  necesitan de un claro respaldo para proteger el patrimonio natural cinegético en particular y natural, en general, en los terrenos de titularidad social. Hasta ahora, carga sustentada  en las únicas espaldas de los cazadores.

GENÉTICA Y SANIDAD DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS

Introgresión genética
De todos es bien sabido los riegos de hibridación y sanitarios asumidos durante décadas mediante las sueltas masivas de perdices. Expresiones del tipo: “estas son las mejores, los padres son de la sierra del fin del mundo”, “los padres vinieron en huevos proveniente del coto fulano”, ó “estas perdices van con anilla para comprobar su adaptación” son un sinfín de ejemplos de los mejores comerciantes, marcando durante décadas las liberaciones de perdices.

El traslado de miles de ejemplares de perdices criadas en granjas hacia puntos distantes del origen, ligado al intercambio de reproductores o sus huevos entre las explotaciones puede estar provocando efectos derivados de variabilidad genética de subespecies y ecotipos hasta el momento poco contrastados científicamente y de difícil reparación. Un estudio buscando hibridaciones de roja con chukar dio como resultado de 5 granjas testeadas en una CCAA de 14 existentes,  un grado de hibridación entre el 22,12 y 65,67 % en las 1.698 perdices analizadas. El test realizado en un único coto sobre 30 ejemplares mostraba el 23,33 % de hibridación. Lo que nos puede dar una idea de la situación en los campos en cuanto ecotipos y genética.

En 2009 existían unas 669 granjas cinegéticas de perdiz roja, de las que 444 se encontraban registradas en REGA. Si bien no existen cifras precisas, estas granjas liberan al medio a varios millones de ejemplares anualmente. Alrededor de 1,300.000 perdices de granja se liberan legalmente sólo en la provincia de Ciudad Real cada año. En cuanto a los lagomorfos, se estima que existen en España unas 114 granjas cinegéticas de conejo de monte legales que producen cada año entre 225.000 y 265.000 conejos para repoblación. Cifras irreales sobre efectivos de rabicortos soltados, pudiendo corresponder perfectamente a una sola CCAA.

La actitud de las perdices de granja una vez liberadas, basado en el ensayo-error es la base del conocimiento histórico de los titulares del aprovechamiento cinegético social -consumidores finales- en cuanto a la genética. Perdices con tamaños excesivamente grandes tras su completo desarrollo, ejemplares resistentes al vuelo natural en huida del cazador o depredadores, y la carencia de toda capacidad para adaptarse al medio hacen decantarse por un proveedor u otro. Los emplumes deficitarios, cúmulos de excrementos en las patas, dedos torcidos, o la detección de parásitos externos son también síntomas perceptibles de baja calidad tanto cinegética como genética para optar por otro comercial por parte de los responsables de los terrenos. Las citadas características negativas de las aves, junto a la biología territorial de la especie, pueden haber provocado consecuencias favorables para el estado de conservación de la perdiz silvestre en grandes áreas, con situaciones menos caóticas de lo esperado.

En este sentido, la Ley 42/2007 del patrimonio natural y de la biodiversidad contempla que: las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales.

De la misma forma, las diferentes leyes de caza recogen la prohibición para la introducción y proliferación de especies y subespecies distintas a las autóctonas en la medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética u ocasionar desequilibrios en los ecosistemas. Incluso algunas de estas normas autonómicas llegan a definir un ideal modelo para las Consejerías con competencias en materia de medio natural y en materia de agricultura y ganadería estableciendo un programa de inspección y control de granjas cinegéticas, para asegurar las condiciones higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.

Por el contrario, no parece que los poderes ejecutivos se doten de estudios y medios suficientes para cumplir las normativas propuestas por ellos mismos. La carencia de laboratorio de referencia oficial y estatal partiendo de estudios realizados por la administración sobre la genética de las especies cinegéticas, marca la adquisición de ejemplares para “repoblaciones”. En algunos casos, se aportan certificados genéticos desde los proveedores de perdices, no obstante, no garantizan la liberación de perdices puras por falta de regulación específica con su correspondiente control.

Aunque la introgresión genética es un riesgo evidente tras la liberación de millones de ejemplares en todo el territorio de responsabilidad. Ninguna administración competente ha puesto cortapisas a tan inasumible amenaza a excepción de Navarra. Todo lo contrario, existen ciertos respaldos económicos para seguir con la misma dinámica y cierta condescendencia cuando se detectan posibles hibridaciones.

Los estudios científicos sobre la gestión de la perdiz roja advierten una y otra vez lo contraproducente de las reintroducciones. Pero no se posicionan claramente en contra, como medio para guarecer la especie en tanto en cuanto se resuelva la problemática, salvo honrosas distinciones.

Por otra parte, se observa una falta de liderazgo y responsabilidad en cuanto a la conservación de las especies cinegéticas por parte del Ministerio y de sus departamentos responsables. No resulta raro, si tenemos presente la escasez de recursos humanos y económicos totalmente esparcidos dedicados desde el Estado a la actividad cinegética. Siendo esta materia constitucional, carente de norma básica regulatoria de la protección específica de sus especies. MAGRAMA 4/11/2011 El Grupo de Trabajo sobre la perdiz roja elabora un protocolo para evitar la liberación de ejemplares híbridos de perdices.

Ausencia de control sanitario eficaz
La trasmisión de enfermedades y parásitos internos y externos entre perdices de campo y granja está ampliamente documentado. De facto, tan grave como los riesgos de hibridación de las camperas con sujetos procedentes de granjas, son los derivados de un estado sanitario deficiente. La diferencia entre las granjas existentes en REGA, las reales, las legales y los espacios cinegéticos desde donde se traslocan especímenes hacen difícil un control sobre el estado sanitario de los animales procedentes de las ganaderías.

En cuanto a la trasmisión de enfermedades y parásitos, la legislación es deficitaria de observación en concordancia al Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, recoge: 

1. La autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al movimiento sobre los animales objeto de este real decreto, consistente en la toma de muestras frente a las enfermedades y en las condiciones establecidas en el anexo I y II, así como en la inspección clínica prevista en el apartado 4 de este artículo.

2. No obstante lo anterior, no será necesario realizar la toma de muestras previstas en el apartado 1 en los siguientes supuestos:

a) Si la explotación, núcleo zoológico, terreno cinegético o espacio natural acotado aplica un programa de vigilancia sanitaria permanente, aprobado por la autoridad competente, que incluya las actuaciones oportunas para la detección de las enfermedades previstas en el anexo I, las cuales deberán realizarse con una frecuencia adecuada al riesgo de la existencia de la enfermedad en cuestión, y en un número de animales suficiente para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 1.b) del anexo II para todas las enfermedades.



En definitiva, la mayor parte de los requisitos sanitarios están basados en la vigilancia pasiva y voluntaria. Por ello, se hace necesario establecer mayores exigencias y controles en cuestiones de bioseguridad.

Indagando, en el nombrado anexo I sólo se hace referencia a la Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar y Salmonella enteritidis y typhimurium lo cual resulta deficiente en defensa de la perdiz. Debiendo ser el listado de afecciones a supervisar más ambicioso.
En otro orden, el Plan Nacional de Vigilancia Sanitaria en Fauna Silvestre se limita a la Influenza aviar y Fiebre del Nilo dejando la puerta abierta al estudio de mortandades, que salvo contadas rarezas, no se estudian para las dos especies estrella de la caza menor española, perdiz y conejo.

Para finalizar, la percepción sobre las guías de traslado que previamente a la autorización definitiva certifican el estado sanitario de las perdices, conejos etc…es negativa. Por lo general, no se realizan inspecciones presenciales por parte de las autoridades en origen o destino sobre el estado de salud de los animales dirigidos a reintroducciones o refuerzos poblacionales procedentes de granjas. Lo cual es comprensible tanto por la falta de RRHH como por la enorme burocracia existente hasta para los propios empleados públicos.

A modo de resumen, se deben desarrollar cuanto antes para todas las explotaciones productoras de especies cinegéticas nuevos requisitos sanitarios, así como para los movimientos de los especímenes. Además, de sistemas de vigilancia amplios y eficaces para detectar la presencia de enfermedades en los distintos tipos de terrenos cinegéticos o que alberguen a las especies tratadas. Todo ello unido a una trazabilidad desde el origen y estadio de desarrollo más precario, hasta el destino o liberación por parte de los consumidores finales mediante las marcas, anillas, crotales o microchips correspondientes, garantizando en todo momento su genética.

ADMINISTRACIÓN PARA EL PATRIMONIO NATURAL CINEGÉTICO
Los cazadores estamos obligados a tener presentes y nos afectan, una infinidad de normativas, lo cual parece una barbaridad el tener que soportar y no unificar en una norma básica:

-15 leyes de caza autonómicas, más la del 70 como supletoria o básica con sus correspondientes reglamentos y modificaciones mediante leyes acompañamiento, presupuestos, etc. Por si ello fuera poco, por citar un ejemplo, en Andalucía 11 Decretos, Órdenes y Resoluciones a interpretar por los servicios periféricos.

-Tantas leyes de sanidad animal o de animales de compañía como CC.AA existen, más las básicas estatales, entre las que se incluyen las de trasporte con sus desarrollos correspondientes.

-Otras tantas leyes de protección y catálogos de animales silvestres como, de nuevo, CC.AA existen más las básicas.

-Sólo en tasas por licencias y autorizaciones más de 200 diferentes. Cada CC.AA las suyas. Incluso en las comunidades insulares, cada isla diferente. Al margen de matrículas de cotos, sueltas de especies, certificados sanitarios etc…

Leyes básicas deportivas o de asociaciones y autonómicas con sus Reglamentos, Decretos, Órdenes y Resoluciones. Sin conseguir una representación real en los Consejos Asesores de Medio Ambiente y del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Sólo contando los aspectos que aquí se tratan, a la hora de regular la materia se hace un hartazgo consultar diversas legislaciones para llegar a una acción concreta por parte de una sociedad de cazadores o un cazador de a pie. Lo que los envuelve en una burocracia exacerbada y muy difícil de cumplir en plenitud. Conllevando a una disminución sustancial de la eficacia de las normas. Ya no por parte del ciudadano, sino de las propias administraciones en cuanto a la implantación.

Pero no solo es necesario una norma básica por la disparidad legislativa, sino por aquellos factores que les puedan afectar a las especies cinegéticas, no cinegéticas y protegidas en general, y para todos los Españoles por igual. Dejando que las CC.AA determinen las especies, métodos de captura, fechas, y el ejercicio de la caza y los espacios donde consideren que se pueda cazar.

Es imprescindible: sentar las bases del aprovechamiento de la fauna silvestre cinegética, regulando la responsabilidad y sostenibilidad de dicho recurso natural, tratando los Planes Técnicos, la calidad de la fauna, y su introducción en el medio natural.  Impulsar la investigación y la enseñanza del sector, con la regulación de los Técnicos Cinegéticos en los diferentes niveles educativos.  Crear Organismos Públicos para la conservación del patrimonio cinegético, y normaliza la organización social y de participación del sector cinegético, desde la base (una licencia un voto) hasta la elección de sus máximos representantes a nivel nacional; creando Registros, reconociendo entidades y regulando sus Estatutos, su participación, sus funciones, sus presupuestos y su disciplina, con su adhesión y adaptación entre ellas; dando identidad a su organización; y en cuyo contexto trata a las Sociedades como entidades de interés público y de custodia del territorio, aspecto éste último, que será de vital importancia para la caza en España durante los próximos años.

Por todo ello, la UNAC lleva solicitando durante años una norma básica para la preservación del patrimonio natural cinegético. En reiteradas ocasiones y en diferentes legislaturas ha ido presentando sucesivas veces propuestas aprovechando cualquier oportunidad, tanto en reuniones con el MAGRAMA como en modificaciones puntuales legislativas en distintas normas relativas a la caza. Y lo seguirá haciendo en vista de que su propuesta es viable.

El Consejo de Estado dictaminó en el trámite de la nueva Ley de Montes que: “el Tribunal Constitucional también ha señalado que, si bien el Estado no tiene competencia en materia de caza ni de pesca fluvial (salvo la de mantener la legislación supletoria) -FJ 26 de la STC 102/1995-, sin embargo, cuando lo que el Estado pretende regular "guarda una cierta relación con el ejercicio de la caza y de la pesca, pero sin incidir en ellas directamente" (Id., FJ 27), el Estado sí puede regularlas haciendo uso de la competencia en la materia que indirectamente está relacionada con la caza o la pesca fluvial.”

VIGILANCIA
Los furtivos puede ser un factor limitante para la recuperación de las densidades de perdices. En estos términos cabe diferenciar entre los cazadores practicantes en derecho de una actividad legal y ordenada a ayudar y proteger, frente a las personas implicadas en actos punibles jurídicamente por recolección de huevos o crías, la captura nocturna mediante redes, aprehensión por cepos o el abatimiento de piezas desde vehículos, entre otras casuísticas.

Para protegerse de estos indeseables, lacra encubierta dentro de un gran colectivo, las sociedades de cazadores se enfrentan a los siguientes desafíos:
-        
     - Resolver grandes necesidades financieras  para la contratación de vigilancia privada. Para ser asumibles, muchas entidades de caza social deben unirse entre ellas de forma cooperativa muy limitada a sus recursos, alejándose entonces del deseable mínimo ratio de 1 Guarda/10.000ha.

-        - Solventar problemas competenciales entre la figura del Guarda Rural habilitado por el Ministerio del Interior y las distintas figuras de guarda de caza de las dispares  normativas cinegéticas. Con diferentes labores de gestión y vigilancia o en exclusiva de la última.

-       - Instar al aumento de Agentes de Medio Ambiente, SEPRONA y Policías Autonómicas, con multitud de competencias y escasos de efectivos por RPT,s deficitarias. Miles de hectáreas de medio natural a proteger por pocos funcionarios, en contraste con plantillas de decenas de efectivos policiales para ciudades en medio de vastas extensiones rurales.
-        
     -Solucionar la difícil coordinación entre los diferentes agentes de la autoridad para trabajar sobre unos objetivos concretos de gestión. Apartándose de las actuaciones meramente estadísticas que poco aportan en beneficio del estado de conservación de especies y entorno.

CONCLUSIONES:
Como conclusión final, para revertir la situación de caza artificial acaecida, no se podrán perder de vista los antecedentes históricos con sus errores al fin de no repetirlos. Resultará inviable sin la aplicación de políticas agropecuarias sostenibles y respetuosas con el medio ambiente. Además de planes  eficientes para la recuperación de hábitats a llevar a cabo por las estructuras organizativas de las sociedades de cazadores con el respaldo de la administración. Paralelamente, se debe desarrollar una nueva norma para el control eficiente de la predación donde sea necesaria, tendiendo a medidas indirectas de gestión del hábitat y fuentes externas de recursos tróficos. Sumado a la difusión de los usos compatibles del campo para el público usuario en relación al desarrollo de los ciclos biológicos de las especies. Con estas medidas, las poblaciones silvestres y repoblaciones pueden ser viables siempre que se garantice el estado sanitario y genético de las especies cinegéticas.

Para la administración y preservación en conjunto del patrimonio natural cinegético, se deben sentar las bases a través de una legislación básica evitando duplicidades burocráticas, dando derechos reales e igualitarios a los cazadores mediante una organización que los represente ante los órganos creados al efecto para el sector cinegético. Enfrentándose  a los nuevos retos de la gestión cinegética con formación, educación, información y concienciación gratuita, pues de ellos puede depender  en gran medida el estado de conservación de la  fauna silvestre en su territorio. Aparte de organismos oficiales con recursos humanos y financieros suficientes para realizar los estudios pertinentes, garantizar la implantación de las normativas y asesorar, y coordinar  las distintas administraciones involucradas.

Respaldando la aplicación de la legislación, la policía cinegética deberá contar con suficientes efectivos coordinados con objetivos unificados de gestión. Apoyados por una proporcional y conjuntada  vigilancia privada formada adecuadamente.

“Nos gusta mantener nuestras tradiciones. Es una forma de honrar a nuestros antepasados.  Pero la tradición no es hacer lo que hicieron nuestros abuelos, sino hacer lo que nuestros abuelos harían hoy”. Carlos H. Peñafort de Oro. Médico Veterinario

Bibliografía
-La perdiz roja (Alectoris rufa) en España: especie cinegética y amenazada. J. Viñuela, F. Casas, S. Díaz-Fernández, M. Delibes-Mateos, F. Mougeot, B. Arroyo.
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-Cuidado con las sueltas. Jesús Nadal. Trofeo 525 Noviembre 2014
-El futuro de la perdiz roja. Dr. Jesús Nadal, UdL
-Una propuesta para considerar aspectos sanitarios en la regulación cinegética. J.A. Armenteros, J.A. Barasona, M. Boadella, P. Acevedo C. Górtazar, J. Vicente
-Evaluación de la hibridación y características genéticas en perdices de la Comunidad Autónoma de Aragón García, C.B., Monteagudo, L.V., Tejedor, M.T., Angulo, B., Gruas, C., Gómez, M.J., Marín, F., Arruga, M.V.
-Diseases of the Red-Legged Partridge J. Millán
-Seminario Nacional de Perdices. León 2011.
-Parásitos de la perdiz roja: implicaciones para su aporvechamiento cinegético y conservación. Tesis Doctoral Diego Villanúa Inglada.
-Aproximación a situación da perdiz rubia en Galicia. Xosé María Fernández Magariños
-Conocimiento científico sobre la gestión de depredadores generalistas en España: el caso del zorro (Vulpes vulpes) y la urraca (Pica pica) F. Díaz-Ruiz, P. Ferreras.
-Manifiesto cazadores por derecho. Asociación Cazadores por derecho.
-El potencial de las sociedades de cazadores como herramienta de conservación en España. J.E. Gutiérrez
-Avance Anuario de Estadística Forestal 2012 MAGRAMA
-Informe 2013 sobre el estado del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en España. MAGRAMA
-Anuario de Estadística 2014 MAGRAMA
-Manual práctico de operaciones en el control de las enfermedades de la fauna silvestre. MAGRAMA
-Programa de certificación genética de la perdiz roja en Andalucía. Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
-Visiones territoriales del boom cinegético español, 1970-1989. Emilia Martínez Garrido
-Aspectos sociales de la caza. D. Francisco Ortuño Medina (Dr. Ingeniero de Montes)
Bienvenidos al Aula Virtual de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza que se hace con las aportaciones y experiencias de cazadores, juntas directivas, técnicos y guardas de todas las Comunidades Autónomas de España.