Juan Miguel Sánchez Roig
Coordinador de la Unión Nacional de
Asociaciones de Caza (UNAC)
Presidente de la Asociación Canaria de
Entidades de Caza (ACEC)
Libro
de ponencias Jornada Científico-Divulgativa sobre
Problemáticas de la gestión de la Perdiz Roja (Alectoris rufa) como recurso cinegético (30.3.16). Organizado por
el Departamento de Reproducción Animal del Instituto de Investigación y
Tecnología Agraria y Alimentaria (INIA).
El objetivo principal de la Unión Nacional de
Asociaciones de Caza (UNAC) es defender y representar a la caza social, recreativa
y sostenible ante las administraciones estatales, o en su caso autonómicas; al
margen de la caza deportiva (cazar más en menos tiempo), o de la caza comercial
(hacer negocio con la caza), u otra actividad o corriente en el seno de la
caza.
La UNAC constituye la mayor Red de Entidades
de Custodia del Territorio que hay en España, organizada en sus tres niveles:
local, autonómico y estatal. Y vela por la preservación del patrimonio natural
cinegético, sus territorios y su custodia; con más de 100.000 voluntarios que
cuidan del patrimonio natural cinegético de más del 1.000.000 ha de
territorio, a través de 11 asociaciones de carácter autonómico en las que están
integradas 525 sociedades de cazadores locales.
La UNAC, lucha por conseguir los derechos de
los cazadores, y que son:
1. Tener su propia identidad como cazadores
que practican una actividad ancestral, y no un deporte.
2. Ser respetados como cazadores.
3. Ser tratados con igualdad.
4. Poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones.
5. A que les reconozca lo que hacen y lo que son sus sociedades de caza.
6. A elegir a sus representantes por ser cazadores.
7. A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra.
8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración.
9. A participar en los asuntos y normas que le afecten.
10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas.
11. A la formación, la información, la investigación y la educación del mundo de la Caza.
12. A que los recursos económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora.
2. Ser respetados como cazadores.
3. Ser tratados con igualdad.
4. Poseer entidades propias de caza, e identificarse en sus agrupaciones.
5. A que les reconozca lo que hacen y lo que son sus sociedades de caza.
6. A elegir a sus representantes por ser cazadores.
7. A tener su propia organización legal en los grupos en los que se integra.
8. A poseer Organismos Públicos propios dentro de la Administración.
9. A participar en los asuntos y normas que le afecten.
10. Al control y calidad sanitaria de sus especies cinegéticas.
11. A la formación, la información, la investigación y la educación del mundo de la Caza.
12. A que los recursos económicos que genera la Caza reviertan en ella para su mejora.
La
Ley de Caza de 1902
Poco después de la publicación de la Ley de
Caza de 1902 el número de licencias en todo el territorio español ascendía a
30.000. Esta disposición legislativa daba a cualquier ciudadano el derecho a
ejercer en libertad la caza mediante una licencia, hasta el momento practicada
de forma relíctica por terratenientes y adinerados del medio rural. La mayoría
del territorio era vedado o acotado pero siempre pertenecía por lo usual a un
solo propietario. En números redondos, 12.000 eran los vedados y acotados con una
superficie de 10 millones de hectáreas (ha) sobre 50 del total de España, con
lo que los terrenos de aprovechamiento común eran abundantes como consecuencia
de la gran desamortización del S. XIX y el paso de gran parte de la propiedad
en manos de la Iglesia, Estado, entidades públicas etc., a pequeños
propietarios. La caza se ejercía con las únicas limitaciones de la perdiz con
reclamo y movimientos de conejos en época de veda, supervisado desde la fundación
de la Dirección General de Montes. Posteriormente renombrada en 1928 a Dirección General de
Montes, Caza y Pesca Fluvial.
Tras la guerra civil española la situación de
los recursos cinegéticos era lamentable. Desde vedados y acotados se realizaban
de forma más o menos corriente traslocaciones de perdices camperas hacia donde
escaseaban.
Las
décadas de los años 50 y 60
A partir de los cincuenta comienza la
emigración de los habitantes del rural a las grandes ciudades en busca de
trabajo. La mecanización y mejora de los medios de producción agrícola hacen
improductiva la agricultura de montaña en aquellos años, e intensifican la de
grandes llanuras con el uso de insecticidas para combatir las plagas. Esto
repercutió directamente sobre la calidad de los hábitats y, por ende, en las
abundancias de especies cinegéticas, no cinegéticas y protegidas.
Sumado a la pérdida de hábitat y descenso de especies de fauna silvestre; el
conejo, con el que la perdiz comparte depredadores, sufre el embate de la
mixomatosis hacia el año 1958 dejando sus densidades prácticamente exiguas. Con
lo cual, la perdiz, se convierte por homólogo tipo de entorno en especie objetivo
prioritaria de la predación y caza.
Una vez la situación socioeconómica mejora y
la técnica avanza, es cuando los emigrantes del rural a las grandes ciudades
quieren mantener el vínculo con el lugar de procedencia. Pues de ellos
provienen y se han visto obligados a desplazarse a las grandes ciudades
buscando su sustento. Sustento que consiguen, influyendo sobre el nivel
adquisitivo y por consiguiente obteniendo capacidad suficiente para trasladarse
en busca de jornadas cinegéticas, pertrechos y demás singularidades necesarias
para el ejercicio de la caza como actividad recreativa y de ocio, también de
las poblaciones rurales.
Millones de hectáreas de aprovechamiento
común (libre) sin gestionar, a la vez de un número de cazadores creciente de
entorno a los 550.000, producen sobrepresión cinegética alrededor del comienzo
de los años 60. En consecuencia, la década de los años 60 está marcada por la
escasez de piezas de caza. Piezas que por otra parte nunca han sido abundantes
con anterioridad al S.XX, de ahí que la nobleza y poderosos la prohibieran a
otras clases sociales.
Es en ese periodo de los años 60 es cuando se
hacen los primeros ensayos con métodos científicos para la cría en cautividad
de la perdiz roja por razones obvias. A posteriori servirían para la
industrialización y comercialización de la misma.
La
década de los años 70
Los años 70 marcan un antes y después en el
ámbito socioeconómico español debido al paso definitivo de una economía rural a
la industrial y del sector servicios, entrando directamente en lo que se conoce
como economía de consumo o consumismo, en la que se ven involucradas al final
del periodo alrededor de 1.200.000 licencias de caza dependientes hasta 1971, de
la Dirección General de Montes y reemplazada por el ICONA.
La sustitución de la leña por los
combustibles fósiles como fuente de calor en los hogares, acompañada por el
progresivo abandono definitivo de la agricultura tradicional, lleva en esta
etapa a que las especies pioneras arbóreas y arbustivas colonicen
progresivamente terrenos agrícolas marginales que albergaban frutales de
secano, siembras de cereales y leguminosas; en las que la perdiz encontraba su
alimento. La evolución de la vegetación hacia las etapas de matorral y arbolado
provoca un aumentado significativo de las densidades del jabalí, lo que a su vez comienza a incidir
negativamente en las nidadas de la galliforme en terrenos tradicionalmente
perdiceros.
La situación descrita plantea la redacción de
una nueva legislación en la materia. La Ley de Caza de 1970, sin volver a
tiempos pasados en limitar a unos pocos privilegiados la posibilidad de cazar,
buscó desde el principio y hasta la actualidad el fomento y conservación de la
caza. Permitiendo la agrupación de propietarios para la gestión de cotos
privados de caza a semejanza de los vedados y acotados de la Ley de 1902 que
dieron buenos resultados en cuanto al mantenimiento de las densidades de
especies cinegéticas. Como novedad,
contemplaba la reinversión de los beneficios obtenidos por la cesión de los derechos
de caza para el cuidado de hábitats y poblaciones de fauna cuando los terrenos
fueran de índole pública, o relacionadas a las cámaras agrarias. Dicha novedad
se perdería rápidamente con la trasmisión de competencias a las comunidades
autónomas (CC.AA).
Abundando, el marco normativo de la Ley del
70 permite agrupar parcelas como unidades de gestión bajo la forma de cotos
privados de caza. Lo cual se produce en un primer momento con otro fin
diferente al aprovechamiento cinegético, siendo este el de la delimitación de
la propiedad. Con la Constitución Española de 1978 se legaliza la libertad de
asociación limitada por la etapa franquista, siendo la fecha democrática el
punto y aparte en la creación de sociedades de cazadores sin ánimo de lucro,
paralizada con el golpe de estado del 36. Las sociedades de cazadores asumen
prácticamente el montante total de territorios hasta el momento de
aprovechamiento común, para gestionar la bastante mermada riqueza cinegética
existente.
En cuanto al deterioro de los hábitats, una
vez abandonada la agricultura tradicional, la ganadería extensiva de antaño
igualmente comienza a desaparecer. La estabulación de las cabezas de ganado
perjudicó al estado general de los hábitats en las que convivían con las
especies de fauna silvestre. El descolgamiento del pastoreo favorece el avance
de la cobertura de matorral en muchas zonas de pastizales; siendo más acusado
este fenómeno en las zonas de montaña.
El avance técnico de las energías y su
distribución sustituye el uso de leñas definitivamente para los hogares: por
tanto, el bosque, sotobosque y las pequeñas manchas arbustivas aisladas
proliferan sin control, dejando el actual paisaje forestal como pasto fácil para los incendios forestales. Adicionalmente, nicho
para especies de caza mayor, pequeños predadores, y zonas de exclusión para
perdices, conejos y liebres entre otras especies menudas.
En definitiva, los terrenos en mosaico tan necesarios para
el desarrollo biológico de las especies de caza menor, en otros tiempos
abundantes por el efecto de las labores tradicionales, han desaparecido prácticamente llegado este
momento.
Considerando los recursos hídricos
disponibles y necesarios para el normal desarrollo de las especies como la
perdiz, esta se vio afectada progresivamente por el entubamiento de acequias y
regatos, la sobreexplotación de acuíferos para el consumo agrícola o humano, y
el abandono de infraestructuras hídricas tradicionales para el acopio de agua
de lluvia u escorrentías y su conducción. En resumen, una drástica reducción de
las posibilidades de acceso a las fuentes naturales de suministro de agua,
condicionan la supervivencia de la roja.
A mediados de los 70 ya existían granjas
industriales de perdices que comercializaban alrededor de los 200.000
individuos, planteando los primeros problemas de hibridación no resueltos hasta
el momento:
Orden
15 de julio de 1975 sobre normas complementarias de ordenación
zootécnico-sanitaria de las granjas cinegéticas. B.O.E del 13 de agosto de
1975.
Artículo
Primero.- Queda prohibido en todo el territorio nacional la suelta y
repoblación con perdiz chúkar (Alectoris chukar), con perdiz griega (Alectoris
graeca) o sus productos de hibridación con perdiz roja (Alectoris rufa)
La
década de los años 80
Entre finales de los años 70 y principio de
los años 80, las trasferencia en materia de caza van siendo asumidas por las comunidades
autónomas. El órgano central del Estado
encargado hasta el momento de la caza deja de ser coordinador administrativo de
las distintas regiones hasta su desaparición final en 1995. Esta
descoordinación se traduce desde los
inicios con la expedición de un sinfín de modelos de licencias de caza y tasas
por ellas. De facto, es a partir del 1985 cuando parece acontecer el primer
descenso de cazadores coincidiendo con la crisis económica del momento. De la
entonces cifra de 1.450.000 licencias va decreciendo hasta la actual de
“875.000”.
Partiendo de la finca de investigación y cría
de perdiz roja de Quintos de Mora perteneciente al antiguo ICONA, hasta 9
centros más de similares características son cedidos a las CC.AA para abastecer
cotos sociales pertenecientes a la administración.
Hacia 1988 la entrada de la enfermedad
hemorrágico vírica del conejo vuelve hacer una mella importante sobre su
población, que parecía recuperarse de la mixomatosis. Lo que de forma indirecta
afecta en otra ocasión por aumento de predación y presión cinegética a la
perdiz. Esta deficiencia de conejos en los acotados se cubre con conejos de
dispares procedencias, menos controlados aún que las sueltas de perdices y
cometiéndose los mismos errores que con la patirroja.
A finales de los años 80, fruto de la
aprobación de los primeros estatutos de autonomía, comienzan a gestarse las
leyes de caza autonómicas. Nuevas
administraciones proponen desde los ejecutivos una disparidad de
denominaciones para las distintas normas, documentos de ordenación y un largo
etcétera. Centenares de decisiones bajo Decretos y Órdenes para resolver los
mismos problemas, pero sin denominador común organizativo-administrativo, salvo
las respaldadas por normas básicas de ámbito Estatal de difícil aplicación por
falta de organismos superiores de control y coordinación.
Prueba de ello fue la publicación de la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora
y Fauna Silvestre estableciendo la necesidad de acreditar la aptitud y
conocimientos precisos a través de un examen cuya superación habilitará para
obtener la correspondiente licencia de caza. Traspuesto de la Resolución
882/1987, de 1 de julio, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,
relativa a la importancia de la caza para las regiones rurales de Europa
Recomendación N° R (85)17, relativa a la
formación de los cazadores, el Comité de Ministros pone de relieve la necesidad
de asegurar una educación y formación de los cazadores para que sean
conscientes de su responsabilidad con el patrimonio natural. En ella se
recomienda considerar la oportunidad de subordinar la expedición de la Licencia
de caza a la superación de un examen consistente en una prueba teórica y otra
práctica. Aún en desarrollo por ciertas CC.AA, bajo profesionalización y
por un buen coste de tasas y cursos formativos en muchas ocasiones. Limitada la
formación a la práctica de la caza y, no a la gestión de espacios sobre
especies cinegéticas y no cinegéticas, realizada por las sociedades de caza,
patrimonio de todos los españoles pagado por los miembros de estas entidades.
La derogada Ley 4/1989, de Conservación de
los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre en su artículo 33,
obligaría al titular del aprovechamientos cinegético a realizar de forma ordenada y conforme al plan
técnico de caza (PTC) justificativo de la cuantía
y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la
riqueza cinegética. El contenido y aprobación de los PTC se ajustarían a las
normas y requisitos que a tal efecto establecieran las CC.AA. Lo que al principio debiera ser un simple
documento de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, al
trasponerlo a la normativa autonómica se convirtió en volúmenes compuestos de
folios y folios que tras más de 30 años de obligatoriedad no han dado más caza
y en particular más perdices silvestres, convirtiéndose en meros trámites
burocráticos a cambio de una buena remuneración económica al técnico
competente. La implantación de los PTC supondría el inicio de la
profesionalización y encarecimiento sustancial de la actividad para los
cazadores de a pie.
Contrariamente, son el mayor grupo de
documentos técnicos de gestión medioambiental privada de España. Superando con
creces la de los Planes de Ordenación de los propietarios de montes y la de
cualquier otro tipo de recurso natural (micológico, piscícola, etc…). La mayor
debilidad de los PTC son los censos de abundancias de especies, y su lectura y
comprensión por parte de los cazadores.
Partiendo de la nueva Ley 4/1989, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre se
desarrolla el Real Decreto 1118/1989, de 15 de septiembre. Se determinan las
especies objeto de caza y pesca comercializables, en desarrollo de lo
establecido en el art. 34 c) de la L 4/1989 de 27 mar., con el fin de
garantizar la conservación de las especies autóctonas y la preservación de la
diversidad genética cuyo art. 2 dice:
Sólo se podrán comercializar en vivo los ejemplares de las especies mencionadas
en el artículo anterior, o sus huevos, que procedan de explotaciones
industriales. A estos efectos se consideran explotaciones industriales las
granjas cinegéticas, los palomares industriales, las piscifactorías y los cotos
de caza expresamente autorizados para la producción y venta de piezas de caza
vivas.
El
final del S.XX y comienzo del XXI
La Ley del 70 ya contaba con la industria
cinegética mediante granjas o cotos privados de caza. Estas deberían estar
inscritas en el correspondiente registro. Con las distintas leyes autonómicas,
se desata el comercio a demanda de especies de granja por la sociedad de
consumo. Figurando entre las más requeridas la perdiz, codorniz, faisán y
conejo para los flamantes cotos intensivos hasta el momento desconocidos. En
1992 se supera la producción de 6 millones de perdices según algunos autores,
sólo superado el número por el conejo, hoy. De la misma forma progresan los
cercones para la caza mayor.
En otro orden, como se ha incido en este
recorrido histórico, la calidad del hábitat es uno de los principales factores
para el buen estado de conservación de las perdices silvestres y la adaptación
de las de sueltas provenientes de granja. Este hábitat seguía en similares
condiciones de decadencia en el año de las olimpiadas 1992. La entrada en la
Unión Europea podría haber mejorado sustancialmente la situación del medio
natural con la experiencia importada. El resultado ha sido que tras más de 25
años de aplicación, la Política Agraria
Común (PAC) ha favorecido, más si cabe, la concentración parcelaria e
intensificación agrícola de las llanuras y penillanuras con la consiguiente
desaparición de lindes y setos, progresando los grandes monocultivos, empleo de
semillas de ciclo corto y, en general, métodos y medios de producción agresivos
con los hábitats y especies esteparias, entre los que figurarían plaguicidas,
fungicidas, insecticidas o rodenticidas.
Además, las políticas europeas y
estatales (Ley 45/2007, de 13 de
diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural), no han sido capaces
de revertir la situación de despoblamiento del rural ni la recuperación de los sistemas agroforestales
de montaña.
Por otra parte, en la etapa más reciente se
siguen promulgando nuevas leyes de caza
autonómicas en sustitución de la del 70 o renovando otras después de un
primer periodo de vigencia, avanzando un paso más en la artificialización de la
caza alejada de la sostenibilidad. Así, dentro de los cotos se encumbran los
escenarios de caza como una forma encubierta legal de cotos intensivos para la
liberación durante todo el año de especies cinegéticas procedentes de granjas,
sin perder los intensivos, y tampoco los que liberan continuos refuerzos
poblaciones para caza inmediata o a corto plazo. Según algunos autores, en 2003 se liberaban alrededor de 3 millones de individuos de perdiz. Lo que
contrasta con el anuario agrícola 2012 cifrando en 1.829.524 las perdices
liberadas provenientes de granjas y en 2.661.174 las capturadas.
Para finalizar, el Real Decreto 479/2004, de
26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de
explotaciones ganaderas (REGA) vino a cubrir la necesidad de registrar las
explotaciones ganaderas, como instrumento de la política en materia de sanidad
animal y de ordenación sectorial ganadera. Como complemento de la Ley 8/2003,
de 24 de abril, de sanidad animal, estableciendo, en el apartado 1 de su artículo
38, todas las explotaciones de animales
deben estar registradas en la comunidad autónoma en que radiquen y los datos
básicos de estos registros serán incluidos en un registro nacional de carácter
informativo. Dicha ley, modificada por artículo 16 bis introducido por la
disposición final tercera de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se
modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes («B.O.E.» 21 julio)
dice: con el objetivo de asegurar el buen
estado sanitario de las especies cinegéticas y para evitar la transmisión de
enfermedades entre ellas o al ganado domestico:
1.
Todas las explotaciones productoras de especies cinegéticas deberán cumplir los
requisitos sanitarios que legalmente se establezcan. Asimismo, el movimiento de
animales procedentes de estas explotaciones será regulado reglamentariamente.
2.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos de sanidad animal que los
diferentes terrenos tanto de aprovechamiento cinegético como de régimen
especial recogidos en el título II deberán cumplir. Estos requisitos incluirán,
en especial, los sistemas de vigilancia para detectar la presencia de
enfermedades y las actuaciones que en el caso de riesgo de transmisión éstas
deberán abordarse tanto por las Administraciones competentes como por los
responsables o gestores de los terrenos.
Sin embargo, para las administraciones
competentes en ganadería las granjas de especies cinegéticas, núcleos
zoológicos, colecciones privadas, centros de concentración etc…han quedado como
algo residual y de difícil control en muchas ocasiones. Máxime, cuando los
deficitarios recursos humanos deben coordinarse con otras administraciones
responsables en materia de caza, por ejemplo, para comprobar la procedencia de
los planteles reproductores y sus correspondientes autorizaciones de captura
cuando son silvestres. Dándose el caso de granjas aprobadas por consejerías de
medio ambiente o competentes en materia de caza y no inscritas en el REGA.
Como
conclusión:
-Las normativas cinegéticas siempre han
llegado tarde a solucionar problemas de índole socioeconómica y ambiental.
-Históricamente, las políticas agropecuarias y
forestales han afectado negativamente al estado de conservación de los hábitats
y especies.
-La falta de organismos estatales para la
coordinación y control, y la descentralización administrativa ha perjudicado la
gestión de los espacios cinegéticos y a las especies del mismo género.
-La influencia de la sociedad del consumo ha
lastimado el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos
artificializando la actividad.
-Se produce un encarecimiento de la práctica y
acceso a la caza como consecuencia de la profesionalización del sector.
-La única formación disponible por parte de la
administración para los cazadores se limita a la realización de un examen
previo pago de una tasa. Sin contemplar el respaldo a las sociedades de
cazadores como potenciales gestores de los espacios naturales.
-Falta todo tipo de datos fiables de
existencias en los terrenos cinegéticos, capturas, granjas y liberaciones de
perdiz, conejo, liebre etc…
RETOS
DE LA CAZA SOCIAL PARA LA GESTIÓN DE LA PERDIZ ROJA
La
caza artificial impuesta por el sector comercial cinegético
Dentro del marco de los objetivos y fines de
la Unión Nacional de Asociaciones de Caza (UNAC) y en defensa de los 12
derechos de los cazadores, la caza social se enfrenta
como principal reto el revertir el modelo de caza artificial implantado en el
territorio español.
Un modelo de caza llevado solo hacia lo
comercial e intensivo; creado por una industria cinegética de la producción,
que con el tiempo, ha puesto también sus miras fuera de esa caza comercial,
queriendo imponer un nuevo modelo de gestión de la caza social, basado en las
falsas repoblaciones (soluciones rápidas) y olvidando la gestión de los
espacios cinegéticos. Una traducción de las miles de sueltas es el fracaso
absoluto por partes de la administración para gestionar terrenos y poblaciones
de animales de forma sostenible.
La economía manda sobre todos los demás
poderes. Existe una red empresarial en torno a la caza, que, como tal, funciona
como cualquier otro sector económico y que incide, actúa y encauza a todos los
demás sujetos de este nuestro entorno externo. Se promociona y existe un
producto de distinta cantidad y calidad, con acciones comerciales,
publicitarias y marketing; en revistas y libros; en ferias, en los medios
especializados, internet, etc. Se trata el sector cinegético con criterios
típica y puramente empresariales, de gestión y de beneficio, dando un
tratamiento distinto y divisorio del negocio –y por lo tanto del tipo de caza a
producir y comercializar- dirigido a dos tipos también de clientes cazadores.
Dos mercados para la perdiz, dos productos, dos clientes y, por lo tanto, dos
niveles de caza, que apenas tienen puntos coincidentes.
El cliente con nivel adquisitivo en busca de
la cantidad y trofeo y, el consumidor local integrado dentro de una sociedad de
cazadores sin ánimo de lucro.
Como ejemplos, se importan ciervos y jabalíes
del centro de Europa con mayores cuernas y bocas que los autóctonos
peninsulares. Dirigidos a cercones con sistemas de producción ganadero en el
ámbito más privativo de la caza, dispuestos para el mayor postor económico. En
esa línea, la demanda de perdices de granja para sueltas se ha extrapolado de
los cotos intensivos a simples cotos privados de caza con claras connotaciones
comerciales- sueltas para su caza inmediata-
de tal manera que las granjas españolas no tienen capacidad de
producción, llegando a proveerse de efectivos procedentes de Francia. En este
entono estarían involucradas otras especies de caza menor como ánades, perdiz
pardilla (francesa), codorniz, liebres y el
singular conejo.
La caza social española, la practicada por la
mayoría de licencias de caza actuales a través de las sociedades de cazadores
locales, en el 70 % de los 40 millones de hectáreas de terrenos cinegéticos
españoles, se ha visto afectada por políticas de la administración trasladadas
a la normativa vigente influenciadas
por el nombrado mercantilismo.
Todo éste paisaje, da como resultado la
voluntad de la UNAC en revertir lo que nunca debiera haber llegado a cientos de
acotados y terrenos cinegéticos, la gestión cinegética basada únicamente en la
liberación sistemática de animales de granja, es decir, la caza artificial. Si
tenemos presente los fundamentos de la estructura normativa cinegética europea,
asentada sobre principios de conservación y aprovechamiento sostenible de los
recursos naturales.
Por eso, teniendo presentes los antecedentes
históricos, la Unión Nacional de
Asociaciones de Caza trabaja en los siguientes pilares:
-
Recuperación de hábitats.
-
Control de predación.
-
Financiación para gestión.
-
Genética y sanidad de las
especies cinegéticas.
-
Administración para el
patrimonio natural cinegético.
-
Vigilancia.
RECUPERACIÓN
DE HÁBITATS
Según el Programa Nacional de Desarrollo Rural
2014-2020:
España
tiene gran relevancia en cuanto a presencia de hábitats y especies. Pero
algunos espacios naturales de gran valor patrimonial se encuentran amenazados
por actividades agrarias.
El
índice de aves ligadas a medios agrícolas ha sufrido un descenso desde 2000,
como muestra el valor del indicador ICC35, que se sitúa en 84,2 en 2008
(tomando como base el año 2000=100). La tendencia es decreciente entre 1998 y
2013
Los
valores del indicador ICC36 sobre el estado de conservación de los hábitats
agrícolas (pastos), entre 2001 y 2006, se caracterizan por una ausencia de
información. El 91% de los hábitats evaluados tienen estado de conservación
desconocido y el 9% se encontraron en un estado desfavorable.
Con este paisaje, la perdiz silvestre, entre
otras aves, tiene muy difícil sobrevivir aun conociendo el territorio.
Derivando este mensaje a la perdiz procedente de granja como animal a
reintroducir en terrenos yermos de ella, el fracaso está asegurado tal y como
demuestran los estudios sobre índices de supervivencia tras la suelta. Es decir, mientras no se solucionen los
problemas conducentes a la rarificación de la especie, será imposible su
recuperación a través de la liberación de efectivos procedentes de granja, aun
con las máximas garantías sanitarias y genéticas.
Consciente de ello, la UNAC y sus
asociaciones autonómicas, hicieron un gran esfuerzo en coadyuvar a la reversión
del estado de hábitats de los sistemas agroforestales españoles, introduciendo
ideas y propuestas durante todo el procedimiento de aprobación del Marco Nacional
de Desarrollo Rural 2014-2020, y posteriores extensiones de los 18 Programas de
Desarrollo Rural.
Lamentablemente, tal vez, por desconocimiento
o desinterés por la actividad cinegética, incluso por el concepto poco
arraigado de conservación de la naturaleza en los responsables políticos,
empujados por sectores productivos del medio agrario; la UNAC no fue capaz de
implantar en las políticas provenientes de Unión Europea un largo abanico de
propuestas realizadas en solitario para el próximo sexenio.
Dentro del Real Decreto 1274/2011, de 16 de
septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y
de la biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La UNAC impulsa el
papel de entidades de caza y pesca en la custodia del territorio y la
protección del patrimonio natural cinegético y piscícola español, sin que hasta
el momento se haya traducido en cuanto a apoyo real y efectivo a las sociedades
de cazadores.
Todo ello, resulta singular, teniendo
presente las declaraciones políticas en relación a la actividad cinegética
tales como: “la actividad cinegéticas
vertebra el mundo rural” ó “en la
CCAA X genera tantos millones de euros”.
Terminando, parece que los máximos
responsables no han venido aún a darse cuenta de las afirmaciones que hasta
ciertos representantes de grupos ecologistas han venido a confirmar. El
potencial de las sociedades de cazadores como herramienta de conservación en
España. Dichas entidades, sin lugar a dudas, tienen la estructura organizativa
más extensa en el medio rural, las mayores responsabilidades normativas,
civiles, de gestión de espacios naturales, e invierten el mayor volumen
económico privado de España en conservación.
CONTROL
DE PREDACIÓN
Si bien ha quedado en entre dicho los
beneficios del control de predación con respecto al estado de conservación de
la perdiz y otras especies, en los terrenos con alta antropización, el aporte
de alimentos supletorio de basureros, vertidos, residuos etc. puede disparar
las abundancias de predadores silvestres como córvidos, zorros, meloncillos o
ginetas. Este tipo de predadores, también pueden abastecerse de forma
artificial a través de las sueltas provenientes de granjas manteniendo
densidades anormales con respecto al recurso trófico real disponible, afectando
a las poblaciones de fauna silvestre desproporcionadamente.
La protección de rapaces y de mamíferos
predadores no cinegéticos desde hace décadas igualmente ha influido sobre las
especies objetivo. Pues sus poblaciones en muchos casos han llegado a niveles
muy altos, al no tener superpredadores en la escala trófica, notándose su
influencia sobre las poblaciones de perdiz, de por sí, con dificultades para
desarrollarse por otras causas.
Para las sociedades de cazadores está
acaeciendo otro problema emergente relacionado a la dejadez en la custodia de
perros y gatos, con el consiguiente daño para la fauna. La normativa sobre
identificación de estos animales con microchips o tatuajes no se cumple. Aunque
muchas veces canes y felinos no cacen, las molestias indirectas a la fauna
silvestre son suficientes para malograr parejas o puestas. Inclusive,
obligando por acoso al abandono de las distintas especies de las áreas
de distribución natural. Cuando los cazadores consiguen los permisos necesarios
de control, cada vez más difíciles de obtener por la presión de los grupos
animalistas sobre los políticos, la gestión de las capturas supone otro
problema añadido por la condición de animales de compañía. Pese a que, el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el
que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras permite el
tratamiento de perros y gatos asilvestrados como especies exóticas invasoras.
Sin ser predación, los usos sociales del
campo interfieren en las épocas más sensibles para las especies de fauna
silvestre. Perros sueltos paseados por gente de la ciudad usando el campo como
zonas de esparcimiento los fines de semana y en épocas de vacaciones. Infinidad
de entrenamientos individuales y competiciones deportivas en todo tipo de
espacios, épocas y horarios, incluso nocturnos. Vehículos a motor circulando,
sin motivo aparente, por pistas forestales y caminos. Todas ellas, entre otras,
cuestiones perturbadoras de la tranquilidad necesaria para el normal desarrollo
biológico de las especies cinegéticas.
Por todos estos motivos vinculados en
distinta media a furtivos, altas densidades de predadores, falta de hábitat,
sobrepresión por caza, molestias etc. muchas poblaciones de perdices, conejos,
liebres etc., entran en pozos de depredación de imposible extracción.
Las Directrices técnicas para la captura de
especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y
acreditación de usuarios aprobada en conferencia sectorial de 2011, no ayudan
en nada como una herramienta más de gestión cinegética. La encarecen, dejan a
medias las resoluciones de la problemática y carecen de implantación en las
CC.AA. Hasta el momento la “norma” sólo contempla la captura de zorro y urraca,
especies cinegéticas abatibles con armas en periodo hábil. Para las que se
necesitan una cara cualificación cuando se capturan por objeto de control bajo
métodos homologados.
Firmado en Julio de 1997 y adoptado mediante
la Decisión 98/142/CE del Consejo de 26 de Enero de 1998, el Acuerdo entre la
Unión Europea, Canadá y la Federación Rusa, fue el punto de partida de las
Directrices técnicas para
la captura de especies cinegéticas predadoras del MAGRAMA. Suponía a Canadá y
la Federación Rusa la comercialización en Europa de pieles de una lista de 13
especies, de las cuales sólo el tejón habitaba en España. Estos países, podrían
hacer comercio siempre que las capturas no fuesen con cepos. En nuestro país
desde el año 71 ya estaban prohibidos los cepos específicamente mediante Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de
1970. Definitivamente, en 1998 se aprueba el Acuerdo entre la Comunidad
Europea, Canadá y la Federación de Rusia, unos meses más tarde se suma Estados
Unidos, sobre normas internacionales de captura no cruel cuyo objetivo es
asegurar un nivel suficiente de bienestar a los animales capturados con cepos,
así como una mejora de este bienestar.
En 2004 la Comisión Europea lanza una
propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se
introducen normas de captura no cruel para algunas especies animales. Se había
firmado el acuerdo antes señalado y en ese momento Europa tenía la obligación
de cumplir su parte. El acuerdo, se aplicaría a todos los dispositivos
mecánicos de captura que matan o retienen (trampas), utilizados para capturar
los 19 mamíferos terrestres o semiacuáticos regulados a efectos de gestión de
la vida silvestre, incluido el control de plagas, la obtención de pieles, cuero
o carne y la captura de mamíferos para su conservación.
Durante las negociaciones, el número de
animales del Acuerdo pasó de 13 iniciales a 19 especies a instancias de otras
partes que deseaban incluir un número mayor de especies europeas.
Canis
latrans, Coyote
|
Martes
Americana, Marta americana
|
Felix
rufus, Lince americano
|
Martes
pennant, Marta pescadora
|
Ondata
zibethicus, Rata almizclera
|
Procyon
lotor, Mapache
|
Martes
zibellina, Marta cebellina
|
Mustela
erminea, Armiño
|
Lynx
lynx, Lince (E)
|
Lynx
canadensis, Lince (AN)
|
Meles
meles, Tejón (E)
|
Taxidea
taxus, Tejón (AN)
|
Canis
lupus, Lobo
|
Nyctereutes
procyonoides, Coatí
|
Castor
fiber, Castor (E)
|
Castor
canadensis, Castor (AN)
|
Lutra
lutra, Nutria (E)
|
Lutra
canadensis, Nutria (AN)
|
Martes
martes, Pine marten
|
En
la práctica, la nueva Directiva sólo se aplicaría a las trampas distintas de
los cepos que los productores quieran que se consideren «no crueles». Además,
por lo que respecta a otras especies animales que no sean las 19 enumeradas en
los anexos del Acuerdo, seguirá siendo posible el uso de trampas, distintas de
los cepos, que no cumplan las normas de captura no cruel, si se ajustan a otras
normas comunitarias.
La
propuesta no pretende armonizar todos los requisitos técnicos relativos a la
comercialización o puesta en el mercado de trampas. Su objetivo es únicamente
prohibir el uso de trampas «crueles» utilizadas para capturar animales de las
especies enumeradas.
Se
garantizarán los aspectos comerciales del Acuerdo que se refieren al fomento
del comercio internacional de productos fabricados a partir de pieles
procedentes de animales capturados de las especies reguladas por el Acuerdo
mediante una modificación del anexo del Reglamento (CEE) nº 3254/91, por la que
el número de especies animales reguladas pasará de 13 a 19.
La
presente Directiva no tiene por objeto privar a los Estados miembros del poder
de mantener o adoptar medidas más estrictas respecto a la captura y la caza en
el futuro. Por ejemplo, los Estados miembros podrían querer aplicar normas de
captura no cruel a otras especies animales distintas de las 19 enumeradas.
Como así sucedió en España con la
aprobación de Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad en la que en su art. 65.3.g) cita: Los métodos de captura de predadores que sean autorizados por las
Comunidades autónomas deberán haber sido homologados en base a los criterios de
selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. La
utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada, mediante una
acreditación individual otorgada por la Comunidad autónoma. ……………
Paradójicamente la DIRECTIVA DEL PARLAMENTO
EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se introducen normas de captura no cruel para
algunas especies animales, queda en un cajón mediante la Resolución legislativa
del Parlamento Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y
del Consejo por la que se introducen normas de captura no cruel para algunas
especies animales que comunica:
1.
Rechaza la propuesta de la Comisión;
2.
Pide al Consejo que no adopte la posición común y a la Comisión que retire su
propuesta.
3.
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a
la Comisión
Destaca en todo el procedimiento del Dictamen
del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta:
El
Acuerdo se negoció para evitar una posible prohibición europea a la importación
de productos fabricados con pieles de especies capturadas, en su hábitat
natural, en países donde no estuviera prohibida la utilización de cepos.
Para
el Parlamento Europeo, el Acuerdo era totalmente inadecuado e ineficaz y
debería haber sido rechazado, estableciendo en su lugar la prohibición de
importar pieles y productos fabricados con pieles de animales salvajes
enumeradas en dicho Acuerdo.
El
CESE considera cuestionable la utilización de la expresión «no cruel» (2) en la
propuesta. En el artículo 2 se definen los «métodos de captura», pero no se
incluye ninguna definición de las «normas de captura no cruel». De hecho, el
texto del Acuerdo (en el que se inspira la propuesta) reconoce en su preámbulo
la ausencia de normas internacionales de captura y, en líneas generales,
relaciona la expresión «no cruel» con aquellas normas que «garantizan un nivel
suficiente de bienestar de los animales capturados».
La
propuesta prevé la creación de un sistema de autorización y formación de los
usuarios de trampas. Sin embargo, no se aborda la concesión de licencias, y el
control de los métodos de captura es prácticamente inaplicable por la
imposibilidad de llevarlo a cabo en el hábitat natural de los animales. El CESE
recomienda la instauración de un estricto sistema de licencias que lleve a una
homogeneización en toda la Comunidad.
España, implanto la norma de forma unilateral
en base a una Directiva que nunca se aprobó. Por tanto, es necesario tratar
estas cuestiones entre los diferentes agentes afectados de tal manera que la
herramienta de gestión que supone el control de la predación se aplique de
forma eficaz, fácil, con suficiente amparo legal, y no suponga para la caza
social una carga económica cuando las sociedades de cazadores apliquen
programas de control en beneficio de todo el patrimonio natural.
FINANCIACIÓN
PARA GESTIÓN
Teniendo en cuenta que aproximadamente el 70%
de todo el territorio español con aprovechamiento cinegético está gestionado
por sociedades de cazadores sin ánimo de lucro, y distanciándose del mito de
que la caza es una actividad de ricos, pues no lo es. Podemos afirmar
plausiblemente la imposibilidad de invertir mayores capitales desde este tipo
de entidades de caza. Simplemente porque sus componentes no pueden apartar
mayores recursos de las rentas familiares para la caza, aunque les suscite la
mayor de las pasiones.
Por otra parte, la carencia de políticas unificadas
y definidas normativamente desde las más altas instancias en materia cinegética
puede llevar al traste a las sociedades de cazadores a largo plazo. La falta de
relevo generacional en el colectivo y su incentivación, el aumento de la
burocracia, la profesionalización del mundo de la caza; la falta de programas
de información, formación, educación y concienciación, el descenso de las
piezas de caza menor y, en general, el incremento de los factores limitantes
atrayentes hacia la actividad cinegética puede conllevar a las únicas entidades
con capacidad de gestionar millones de
hectáreas a su desaparición, con consecuencias imprevisibles. Dejando millones de hectáreas sin gestión
que tendrá ser asumida por la administración correspondiente.
Con todo este panorama, muchas sociedades de
cazadores han utilizado las sueltas de perdices como única alternativa a la
cara gestión integral de los acotados, y al consumismo de sus socios. Creyendo
en falsas repoblaciones al abrigo legislativo bajo una amplia oferta, incluso
administrativa, empeorando aún más la maltrecha situación de partida. Tapando
un auténtico fracaso en la gestión cinegética de sus terrenos, al igual que en
los terrenos cuya titularidad corresponde a las consejerías competes en caza.
En definitiva, la falta de apoyo por parte de
las administraciones en el sentido de reinvertir los fondos provenientes de
permisos de caza, tasas, licencias, sanciones, cesión de aprovechamientos etc.,
es un reto para la caza social española con el fin de gestionar los terrenos
cinegéticos de forma sostenible, en los que se encuentran, entre otras muchas
especies, la perdiz. Menores ingresos con mayores requerimientos
económicos, necesitan de un claro
respaldo para proteger el patrimonio natural cinegético en particular y
natural, en general, en los terrenos de titularidad social. Hasta ahora, carga
sustentada en las únicas espaldas de los
cazadores.
GENÉTICA
Y SANIDAD DE LAS ESPECIES CINEGÉTICAS
Introgresión
genética
De todos es bien sabido los riegos de
hibridación y sanitarios asumidos durante décadas mediante las sueltas masivas
de perdices. Expresiones del tipo: “estas son las mejores, los padres son de la
sierra del fin del mundo”, “los padres vinieron en huevos proveniente del coto
fulano”, ó “estas perdices van con anilla para comprobar su adaptación” son un
sinfín de ejemplos de los mejores comerciantes, marcando durante décadas las
liberaciones de perdices.
El traslado de miles de ejemplares de
perdices criadas en granjas hacia puntos distantes del origen, ligado al
intercambio de reproductores o sus huevos entre las explotaciones puede estar
provocando efectos derivados de variabilidad genética de subespecies y ecotipos
hasta el momento poco contrastados científicamente y de difícil reparación. Un
estudio buscando hibridaciones de roja con chukar dio como resultado de 5
granjas testeadas en una CCAA de 14 existentes, un grado de hibridación entre el 22,12 y 65,67
% en las 1.698 perdices analizadas. El test realizado en un único coto sobre 30
ejemplares mostraba el 23,33 % de hibridación. Lo que nos puede dar una idea de
la situación en los campos en cuanto ecotipos y genética.
En 2009 existían unas 669 granjas cinegéticas
de perdiz roja, de las que 444 se encontraban registradas en REGA. Si bien no existen
cifras precisas, estas granjas liberan al medio a varios millones de ejemplares
anualmente. Alrededor de 1,300.000 perdices de granja se liberan legalmente sólo
en la provincia de Ciudad Real cada año. En cuanto a los lagomorfos, se estima que
existen en España unas 114 granjas cinegéticas de conejo de monte legales que
producen cada año entre 225.000 y 265.000 conejos para repoblación. Cifras
irreales sobre efectivos de rabicortos soltados, pudiendo corresponder
perfectamente a una sola CCAA.
La actitud de las perdices de granja una vez
liberadas, basado en el ensayo-error es la base del conocimiento histórico de los
titulares del aprovechamiento cinegético social -consumidores finales- en
cuanto a la genética. Perdices con tamaños excesivamente grandes tras su
completo desarrollo, ejemplares resistentes al vuelo natural en huida del
cazador o depredadores, y la carencia de toda capacidad para adaptarse al medio
hacen decantarse por un proveedor u otro. Los emplumes deficitarios, cúmulos de
excrementos en las patas, dedos torcidos, o la detección de parásitos externos
son también síntomas perceptibles de baja calidad tanto cinegética como
genética para optar por otro comercial por parte de los responsables de los
terrenos. Las citadas características negativas de las aves, junto a la
biología territorial de la especie, pueden haber provocado consecuencias
favorables para el estado de conservación de la perdiz silvestre en grandes
áreas, con situaciones menos caóticas de lo esperado.
En este sentido, la Ley 42/2007 del
patrimonio natural y de la biodiversidad contempla que: las Administraciones Públicas competentes velarán por que las sueltas y
repoblaciones con especies cinegéticas no supongan una amenaza para la
conservación de estas u otras especies en términos genéticos o poblacionales.
De la misma forma, las diferentes leyes de
caza recogen la prohibición para la introducción
y proliferación de especies y subespecies distintas a las autóctonas en la
medida en que puedan competir con éstas, alterar su pureza genética u ocasionar
desequilibrios en los ecosistemas. Incluso algunas de estas normas
autonómicas llegan a definir un ideal modelo para las Consejerías con
competencias en materia de medio natural y en materia de agricultura y
ganadería estableciendo un programa de
inspección y control de granjas cinegéticas, para asegurar las condiciones
higiénico-sanitarias y la pureza genética adecuadas.
Por el contrario, no parece que los poderes
ejecutivos se doten de estudios y medios suficientes para cumplir las
normativas propuestas por ellos mismos. La carencia de laboratorio de
referencia oficial y estatal partiendo de estudios realizados por la
administración sobre la genética de las especies cinegéticas, marca la
adquisición de ejemplares para “repoblaciones”. En algunos casos, se aportan
certificados genéticos desde los proveedores de perdices, no obstante, no garantizan
la liberación de perdices puras por falta de regulación específica con su
correspondiente control.
Aunque la introgresión genética es un riesgo
evidente tras la liberación de millones de ejemplares en todo el territorio de
responsabilidad. Ninguna administración competente ha puesto cortapisas a tan
inasumible amenaza a excepción de Navarra. Todo lo contrario, existen ciertos
respaldos económicos para seguir con la misma dinámica y cierta condescendencia
cuando se detectan posibles hibridaciones.
Los estudios científicos sobre la gestión de
la perdiz roja advierten una y otra vez lo contraproducente de las
reintroducciones. Pero no se posicionan claramente
en contra, como medio para guarecer la especie en tanto en cuanto se resuelva
la problemática, salvo honrosas distinciones.
Por otra parte, se observa una falta de
liderazgo y responsabilidad en cuanto a la conservación de las especies
cinegéticas por parte del Ministerio y de sus departamentos responsables. No
resulta raro, si tenemos presente la escasez de recursos humanos y económicos
totalmente esparcidos dedicados desde el Estado a la actividad cinegética. Siendo
esta materia constitucional, carente de norma básica regulatoria de la
protección específica de sus especies. MAGRAMA
4/11/2011 El Grupo de Trabajo sobre la perdiz roja elabora un protocolo para
evitar la liberación de ejemplares híbridos de perdices.
Ausencia
de control sanitario eficaz
La trasmisión de enfermedades y parásitos
internos y externos entre perdices de campo y granja está ampliamente
documentado. De facto, tan grave como los riesgos de hibridación de las
camperas con sujetos procedentes de granjas, son los derivados de un estado
sanitario deficiente. La diferencia entre las granjas existentes en REGA, las
reales, las legales y los espacios cinegéticos desde donde se traslocan
especímenes hacen difícil un control sobre el estado sanitario de los animales
procedentes de las ganaderías.
En cuanto a la trasmisión de enfermedades y
parásitos, la legislación es deficitaria de observación en concordancia al Real Decreto 1082/2009, de 3 de julio, por
el que se establecen los requisitos de sanidad animal para el movimiento de
animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos
zoológicos, así como de animales de fauna silvestre, recoge:
1.
La autoridad competente en sanidad animal realizará un control previo al
movimiento sobre los animales objeto de este real decreto, consistente en la
toma de muestras frente a las enfermedades y en las condiciones establecidas en
el anexo I y II, así como en la inspección clínica prevista en el apartado 4 de
este artículo.
2.
No obstante lo anterior, no será necesario realizar la toma de muestras
previstas en el apartado 1 en los siguientes supuestos:
a) Si
la explotación, núcleo zoológico, terreno cinegético o espacio natural
acotado aplica un programa de vigilancia sanitaria permanente, aprobado por la
autoridad competente, que incluya las actuaciones oportunas para la detección
de las enfermedades previstas en el anexo I, las cuales deberán realizarse
con una frecuencia adecuada al riesgo de la existencia de la enfermedad en
cuestión, y en un número de animales suficiente para dar cumplimiento a lo
previsto en el apartado 1.b) del anexo II para todas las enfermedades.
En definitiva, la mayor parte de los
requisitos sanitarios están basados en la vigilancia pasiva y voluntaria. Por
ello, se hace necesario establecer mayores exigencias y controles en cuestiones
de bioseguridad.
Indagando, en el nombrado anexo I sólo se
hace referencia a la Enfermedad de Newcastle, Influenza aviar y Salmonella
enteritidis y typhimurium lo cual resulta deficiente en defensa de la perdiz.
Debiendo ser el listado de afecciones a supervisar más ambicioso.
En otro orden, el Plan Nacional de Vigilancia
Sanitaria en Fauna Silvestre se limita a la Influenza aviar y Fiebre del Nilo
dejando la puerta abierta al estudio de mortandades, que salvo contadas
rarezas, no se estudian para las dos especies estrella de la caza menor
española, perdiz y conejo.
Para finalizar, la percepción sobre las guías
de traslado que previamente a la autorización definitiva certifican el estado
sanitario de las perdices, conejos etc…es negativa. Por lo general, no se
realizan inspecciones presenciales por parte de las autoridades en origen o
destino sobre el estado de salud de los animales dirigidos a reintroducciones o
refuerzos poblacionales procedentes de granjas. Lo cual es comprensible tanto
por la falta de RRHH como por la enorme burocracia existente hasta para los
propios empleados públicos.
A modo de resumen, se deben desarrollar
cuanto antes para todas las explotaciones productoras de especies cinegéticas nuevos
requisitos sanitarios, así como para los movimientos de los especímenes.
Además, de sistemas de vigilancia amplios y eficaces para detectar la presencia
de enfermedades en los distintos tipos de terrenos cinegéticos o que alberguen
a las especies tratadas. Todo ello unido a una trazabilidad desde el origen y
estadio de desarrollo más precario, hasta el destino o liberación por parte de
los consumidores finales mediante las marcas, anillas, crotales o microchips
correspondientes, garantizando en todo momento su genética.
ADMINISTRACIÓN
PARA EL PATRIMONIO NATURAL CINEGÉTICO
Los cazadores estamos obligados a tener
presentes y nos afectan, una infinidad de normativas, lo cual parece una
barbaridad el tener que soportar y no unificar en una norma básica:
-15 leyes de caza autonómicas, más la del 70
como supletoria o básica con sus correspondientes reglamentos y modificaciones
mediante leyes acompañamiento, presupuestos, etc. Por si ello fuera poco, por
citar un ejemplo, en Andalucía 11 Decretos, Órdenes y Resoluciones a
interpretar por los servicios periféricos.
-Tantas leyes de sanidad animal o de animales
de compañía como CC.AA existen, más las básicas estatales, entre las que se
incluyen las de trasporte con sus desarrollos correspondientes.
-Otras tantas leyes de protección y catálogos
de animales silvestres como, de nuevo, CC.AA existen más las básicas.
-Sólo en tasas por licencias y autorizaciones
más de 200 diferentes. Cada CC.AA las suyas. Incluso en las comunidades
insulares, cada isla diferente. Al margen de matrículas de cotos, sueltas de
especies, certificados sanitarios etc…
Leyes básicas deportivas o de asociaciones y
autonómicas con sus Reglamentos, Decretos, Órdenes y Resoluciones. Sin
conseguir una representación real en los Consejos Asesores de Medio Ambiente y
del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Sólo contando los aspectos que aquí se
tratan, a la hora de regular la materia se hace un hartazgo consultar diversas
legislaciones para llegar a una acción concreta por parte de una sociedad de
cazadores o un cazador de a pie. Lo que los envuelve en una burocracia
exacerbada y muy difícil de cumplir en plenitud. Conllevando a una disminución
sustancial de la eficacia de las normas. Ya no por parte del ciudadano, sino de
las propias administraciones en cuanto a la implantación.
Pero no solo es necesario una norma básica
por la disparidad legislativa, sino por aquellos factores que les puedan
afectar a las especies cinegéticas, no cinegéticas y protegidas en general, y
para todos los Españoles por igual. Dejando que las CC.AA determinen las
especies, métodos de captura, fechas, y el ejercicio de la caza y los espacios
donde consideren que se pueda cazar.
Es imprescindible: sentar las bases del
aprovechamiento de la fauna silvestre cinegética, regulando la responsabilidad
y sostenibilidad de dicho recurso natural, tratando los Planes Técnicos, la
calidad de la fauna, y su introducción en el medio natural. Impulsar la investigación y la enseñanza del
sector, con la regulación de los Técnicos Cinegéticos en los diferentes niveles
educativos. Crear Organismos Públicos
para la conservación del patrimonio cinegético, y normaliza la organización
social y de participación del sector cinegético, desde la base (una licencia un
voto) hasta la elección de sus máximos representantes a nivel nacional; creando
Registros, reconociendo entidades y regulando sus Estatutos, su participación,
sus funciones, sus presupuestos y su disciplina, con su adhesión y adaptación
entre ellas; dando identidad a su organización; y en cuyo contexto trata a las
Sociedades como entidades de interés público y de custodia del territorio,
aspecto éste último, que será de vital importancia para la caza en España
durante los próximos años.
Por todo ello, la UNAC lleva solicitando durante
años una norma básica para la preservación del patrimonio natural cinegético.
En reiteradas ocasiones y en diferentes legislaturas ha ido presentando
sucesivas veces propuestas aprovechando cualquier oportunidad, tanto en
reuniones con el MAGRAMA como en modificaciones puntuales legislativas en
distintas normas relativas a la caza. Y lo seguirá haciendo en vista de que su
propuesta es viable.
El
Consejo de Estado dictaminó en el trámite de la nueva Ley de Montes que: “el
Tribunal Constitucional también ha señalado que, si bien el Estado no tiene
competencia en materia de caza ni de pesca fluvial (salvo la de mantener la
legislación supletoria) -FJ 26 de la STC 102/1995-, sin embargo, cuando lo que
el Estado pretende regular "guarda una cierta relación con el ejercicio de
la caza y de la pesca, pero sin incidir en ellas directamente" (Id., FJ
27), el Estado sí puede regularlas haciendo uso de la competencia en la materia
que indirectamente está relacionada con la caza o la pesca fluvial.”
VIGILANCIA
Los furtivos puede ser un factor limitante
para la recuperación de las densidades de perdices. En estos términos cabe
diferenciar entre los cazadores practicantes en derecho de una actividad legal
y ordenada a ayudar y proteger, frente a las personas implicadas en actos
punibles jurídicamente por recolección de huevos o crías, la captura nocturna
mediante redes, aprehensión por cepos o el abatimiento de piezas desde
vehículos, entre otras casuísticas.
Para protegerse de estos indeseables, lacra
encubierta dentro de un gran colectivo, las sociedades de cazadores se
enfrentan a los siguientes desafíos:
-
- Resolver grandes necesidades
financieras para la contratación de
vigilancia privada. Para ser asumibles, muchas entidades de caza social deben
unirse entre ellas de forma cooperativa muy limitada a sus recursos, alejándose
entonces del deseable mínimo ratio de 1 Guarda/10.000ha.
- - Solventar problemas
competenciales entre la figura del Guarda Rural habilitado por el Ministerio
del Interior y las distintas figuras de guarda de caza de las dispares normativas cinegéticas. Con diferentes
labores de gestión y vigilancia o en exclusiva de la última.
- - Instar al aumento de Agentes
de Medio Ambiente, SEPRONA y Policías Autonómicas, con multitud de competencias
y escasos de efectivos por RPT,s deficitarias. Miles de hectáreas de medio
natural a proteger por pocos funcionarios, en contraste con plantillas de
decenas de efectivos policiales para ciudades en medio de vastas extensiones
rurales.
-
-Solucionar la difícil
coordinación entre los diferentes agentes de la autoridad para trabajar sobre
unos objetivos concretos de gestión. Apartándose de las actuaciones meramente
estadísticas que poco aportan en beneficio del estado de conservación de
especies y entorno.
CONCLUSIONES:
Como conclusión final, para revertir la
situación de caza artificial acaecida, no se podrán perder de vista los
antecedentes históricos con sus errores al fin de no repetirlos. Resultará
inviable sin la aplicación de políticas agropecuarias sostenibles y respetuosas
con el medio ambiente. Además de planes eficientes
para la recuperación de hábitats a llevar a cabo por las estructuras
organizativas de las sociedades de cazadores con el respaldo de la
administración. Paralelamente, se debe desarrollar una nueva norma para el
control eficiente de la predación donde sea necesaria, tendiendo a medidas
indirectas de gestión del hábitat y fuentes externas de recursos tróficos.
Sumado a la difusión de los usos compatibles del campo para el público usuario
en relación al desarrollo de los ciclos biológicos de las especies. Con estas medidas,
las poblaciones silvestres y repoblaciones pueden ser viables siempre que se
garantice el estado sanitario y genético de las especies cinegéticas.
Para la administración y preservación en
conjunto del patrimonio natural cinegético, se deben sentar las bases a través
de una legislación básica evitando duplicidades burocráticas, dando derechos
reales e igualitarios a los cazadores mediante una organización que los
represente ante los órganos creados al efecto para el sector cinegético.
Enfrentándose a los nuevos retos de la
gestión cinegética con formación, educación, información y concienciación
gratuita, pues de ellos puede depender en
gran medida el estado de conservación de la fauna silvestre en su territorio. Aparte de
organismos oficiales con recursos humanos y financieros suficientes para
realizar los estudios pertinentes, garantizar la implantación de las normativas
y asesorar, y coordinar las distintas
administraciones involucradas.
Respaldando la aplicación de la legislación,
la policía cinegética deberá contar con suficientes efectivos coordinados con
objetivos unificados de gestión. Apoyados por una proporcional y conjuntada vigilancia privada formada adecuadamente.
“Nos gusta mantener nuestras tradiciones.
Es una forma de honrar a nuestros antepasados.
Pero la tradición no es hacer lo que hicieron nuestros abuelos, sino
hacer lo que nuestros abuelos harían hoy”. Carlos H. Peñafort de Oro. Médico
Veterinario
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-Aspectos sociales de la caza. D.
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