22 abr 2011

EL DERECHO A LA FORMACION DE LOS CAZADORES



La Constitución de 1978
Artículo 27 1. Todos tienen el derecho a la educación. 



Artículo 44 2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. 

Artículo 45 

1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. 


2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. 

Artículo 51 

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios (CAZADORES), protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. 

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios (CAZADORES), fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquellos, en los términos que la ley establezca.
Bienvenidos al Aula Virtual de la Unión Nacional de Asociaciones de Caza que se hace con las aportaciones y experiencias de cazadores, juntas directivas, técnicos y guardas de todas las Comunidades Autónomas de España.